Semanario de la UAM Vol. XX Núm. 27 - page 29

Vol. XX
Núm. 27
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2014
ISSN1405-177X
A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN
DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
El Colegio Académico, después de conocer que corresponde al
Dr. Manuel Hugo Ruiz de Chávez Guerrero
, cesar en
sus funciones como miembro de la Junta Directiva de esta Universidad, de conformidad con el artículo 13 fracción V
de la Ley Orgánica y los artículos 7 a 7-7 del Reglamento Orgánico, en la sesión número 367, celebrada el 28 de febrero
del año en curso tomó el siguiente:
ACUERDO 367. 6
Inicio del procedimiento para la elección de un miembro de la Junta Directiva en sustitución del
Dr. Manuel Hugo Ruiz
de Chávez Guerrero,
quien termina su periodo por ministerio de ley,
y la expedición de la convocatoria respectiva.
El plazo para el registro de candidatos será del 3 al 20 de marzo de 2014,
de las 10:00 a las 19:30 horas(*). La sesión
del Colegio Académico en la que se lleve a cabo la elección correspondiente no se efectuará antes del 31 de marzo del
mismo año.
De acuerdo con los artículos 8 de la Ley Orgánica y 7 del Reglamento Orgánico, para ser miembro de la Junta
Directiva se requiere:
• Ser mexicano;
• Tener más de treinta y menos de setenta años de edad;
• Poseer título a nivel de licenciatura y tener experiencia académica;
• Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional;
• Mostrar conocimiento general de la Universidad y comprender la situación política nacional, la problemática
y las necesidades de la educación superior del país en sus distintos ámbitos;
• Ser reconocido por su honestidad, imparcialidad, objetividad, firmeza de convicciones, así como por el
respeto al trabajo de los demás y a la pluralidad de ideas;
• Tener una posición proactiva ante problemas de equidad social, de género, étnicos o culturales;
• Mostrar independencia de juicio, capacidad de decisión, visión e iniciativa para asumir las competencias de
la Junta Directiva, y
• No haber desempeñado el cargo de Rector General o de unidad en la Universidad, o el equivalente al
primero en alguna institución de educación superior.
En el caso de los miembros del personal académico de la Universidad, se requerirá, adicionalmente:
• Estar contratado de tiempo completo e indeterminado, con la categoría de Profesor Titular C, y
• Contar con una carrera académica destacada en la Universidad y producción sólida en las funciones que
conforman el quehacer universitario.
En el caso de los miembros externos, se requerirá, adicionalmente:
• Una trayectoria sobresaliente en el ámbito académico, profesional, intelectual, cultural o artístico en el país.
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