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Semanariode laUAM
14042014
ACUERDO07/2014DELRECTORGENERALQUE FIJA LOSMONTOS
DE LABECAALRECONOCIMIENTODE LACARRERADOCENTE
CON S ID ERANDO
I.
Que una de las funciones comprendidas en el objeto de la Universidad es la impartición de educación
superior y, como una medida para garantizar la formación de profesionales de alto nivel, se determinó la
necesidad de reconocer y estimular el compromiso del personal académico con las actividades docentes
frente a grupo y fomentar sumayor participación en ellas.
II.
Que laBeca al Reconocimientode laCarreraDocente se estableciópara el personal académicopor tiempo
indeterminado de tiempo completo y demedio tiempo, con las categorías de Profesor Asociado y Titular,
y Técnico Académico Titular, con la finalidad de promover la dedicación esmerada a las actividades de
enseñanza-aprendizajedesarrolladasen lasaulas, así comopara impulsar ymejorar lacalidadde ladocencia.
III.
Queparaotorgar laBeca se tomaráencuenta laevaluaciónanual de las actividadesdedocencia, conespecial
énfasis en la imparticiónde las unidades de enseñanza-aprendizaje, para lo cual se establecen cuatroniveles
deactividaddocente frenteagrupo, deacuerdoal númerodehoras-semana-trimestreacumuladas enunaño.
La expresión “horas-semana-trimestre acumuladas en un año”, corresponde a la suma de las horas frente
a grupo que dedica el personal académico en una semana por cada uno de los trimestres en que imparte
unidades de enseñanza-aprendizaje durante un año, de acuerdo con su categoría, tiempo de dedicación, y
al equilibrio entre la docencia y la investigación.
IV.
Que laConstituciónPolíticade losEstadosUnidosMexicanos,enelartículo31, fracción IV,establece laobligación
decontribuir parael gastopúblico, de lamaneraproporcional yequitativaquedispongan las leyes.
Al respecto, el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 1° y 5°, prescribe que las personas físicas y
lasmorales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, y
que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las
mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, sonde aplicación estricta.
Por suparte, laLeydel ImpuestoSobre laRenta, en los artículos1°, fracción I, 96y99, indicaque laspersonas
físicas y lasmorales, residentes enMéxico, estánobligadas al pagodel impuesto sobre la renta respectode
todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de donde procedan, y que quienes hagan
pagos por conceptos derivados de una relación laboral, están obligados a efectuar la retención y enteros
correspondientes.
V.
Queparacumplir con lasobligacionesfiscalesque tieneel personal académicoen sucalidaddecontribuyentey
laUniversidadcomo retenedoradel impuesto sobre la renta, se incrementan lospagosmensualesde laBeca, de
talmaneraquepermita realizar la retencióndeeste impuesto, preservando los ingresosnetosque, por concepto
de la referidamedidadepermanencia, se reciben.
Conbase en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y16, fracción II de la LeyOrgánica,
36y41, fracciones III,VyXVII delReglamentoOrgánico, 274-1, 274-2y274-8delReglamentode Ingreso, Promoción
yPermanenciadel Personal Académico, el RectorGeneral emite el siguiente:
ACU ERDO
PRIMERO.
Losmontos para la Beca al Reconocimiento de laCarreraDocente 2014-2015 se fijan en función del
númerodehoras-semana-trimestredeactividaddocente frenteagrupoacumuladas enunaño, tiempo
de dedicación, así como de la categoría y nivel del personal académico, por lo que, de obtenerse, el
pago se realizará conforme a la siguiente tabla: