Vol. XIX
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Num. 1
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27
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08
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2012
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ISSN1405-177X
REFORMA AL REGLAMENTO DE ESTUDIOS SUPERIORES
RELACIONADA CON LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Aprobada por el Colegio Académico en la Sesión Núm. 348,
celebrada el día 25 de julio de 2012
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta reforma tiene como propósito permitir que el Colegio Académico conozca y analice, con mayores elementos de
juicio, la pertinencia social, académica e institucional de la creación de los planes y programas de estudio que ofrecerá
la Universidad; propiciar la participación de especialistas distintos a quienes formularon la propuesta, para favorecer el
diseño curricular, y otorgar certeza en el cumplimiento de las competencias de los órganos colegiados que participan
en este procedimiento, así como en los de modificación o supresión de planes y programas de estudio, ya que se
establecen plazos perentorios para cada uno de ellos.
El procedimiento para la creación de planes y programas de estudio se desarrolla en dos etapas. En la primera, el
consejo divisional presenta ante el consejo académico la propuesta inicial, con la justificación correspondiente,
documentada en los términos del artículo 29, para que éste la dictamine y armonice. De considerarla viable, la
remite al Colegio Académico para su aprobación, previo análisis integral y dictamen de la comisión específica que
debe conformar en los términos del artículo 73 del Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos.
La segunda etapa inicia con la formulación, por parte del consejo divisional, del plan y los programas de estudio con
los contenidos académicos previstos en los artículos 32 y 33, documentos en los que, además, se deberán atender
las sugerencias, precisiones o modificaciones que, en su caso, haya determinado el Colegio Académico tanto para
la propuesta como para la justificación.
En el artículo 30 se integró el acuerdo 179.5 del Colegio Académico, con lo cual se elevó a rango de norma re-
glamentaria el procedimiento para la formulación y administración de planes y programas de estudio por dos o
más consejos divisionales, y para su eventual aprobación por uno o más consejos académicos.
Se consideró que es importante para la Universidad especificar en los planes de estudio, el perfil deseable del
aspirante para el ingreso a licenciatura y el perfil de ingreso para posgrado, a fin de suministrar una orientación a
quienes deseen inscribirse a la Universidad. Las distintas denominaciones obedecen a procedimientos de selección
o ingreso diferentes en cada nivel. En ambos casos, también se consideró adecuado incorporar el perfil de egreso
para establecer una declaración general de los propósitos y compromisos formativos, los ámbitos de realización
propios de la profesión y las características asociadas a cada uno de ellos, por lo que se adicionó esta condición en
el artículo 32, fracción IV.
En el procedimiento de modificación de los planes y programas de estudio, se establecen dos posibilidades para el
Colegio Académico, que resuelva en la misma sesión en la que se presenta la propuesta o, si lo considera necesario, en
esa sesión integre una comisión específica para que la analice y dictamine y, con las recomendaciones u observaciones
que, en su caso, ésta le presente, emita la resolución definitiva. En la supresión de planes y programas de estudio, la con-
formación de la comisión específica será obligatoria; asimismo, la justificación deberá prever las posibles repercusiones
a los alumnos y a quienes sin tener matrícula vigente conserven el derecho a solicitar y readquirir dicha calidad.
En el artículo 39 se amplía la obligación para los consejos académicos y para el Colegio Académico, de solicitar
asesoría a la Secretaría General y a la Oficina del Abogado General, antes de que las propuestas de formulación,
modificación o supresión sean sometidas a su aprobación.