Semanario de la UAM
27 08 2012
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TÍTULO QUINTO
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 28
Los estudios superiores a nivel de licenciatura y de posgrado se cursarán conforme a los planes y programas
aprobados por la Universidad, a través de sus órganos colegiados académicos competentes.
Los programas de los cursos de actualización deberán ser aprobados por el consejo divisional correspondiente.
Artículo 29
Para sustentar la formulación de un plan de estudios, el consejo divisional deberá presentar, inicialmente, ante el
consejo académico respectivo, la propuesta y justificación en un documento que especifique:
I
La relevancia social y académica, pertinencia teórico-práctica, objetivos generales y estructura del plan
de estudios con la especificación del mapa curricular, de la atención de las necesidades y demandas de la
sociedad, así como de su contribución al desarrollo cultural, científico o tecnológico;
II
El número de alumnos a atender y el egreso previsible;
III
El perfil del egresado y su posible ocupación;
IV
La oferta de planes de estudio similares en otras instituciones de educación superior, especialmente aquélla
que se ubica en la zona de influencia, y la situación de sus egresados;
V
La población con prerrequisitos curriculares para demandar los estudios;
VI
La estimación de los recursos necesarios para desarrollar el plan de estudios, con la especificación de:
a) El perfil de los profesores requerido por la Institución y, en su caso, el programa de formación docente;
b) El personal administrativo de apoyo al plan de estudios, en su caso;
c) La factibilidad operativa de infraestructura y sinergias institucionales, donde se estimen las inversiones
requeridas, la modificación o construcción de instalaciones, el acondicionamiento de aulas, laboratorios
o talleres, así como la adquisición de equipo, instrumental o acervo bibliotecario, y
d) El impacto presupuestal en general, por la operación del plan de estudios.
VII
Las posibilidades de financiamiento, en su caso;
VIII
La participación de los órganos e instancias de apoyo responsables de la administración del plan de estudios,
cuando sea impartido por más de una división, y
IX
La información adicional que a juicio del consejo divisional sea pertinente para evaluar la propuesta.
Presentará también una propuesta de diez asesores especialistas, para que sea considerada por el Colegio Académico
al integrar las comisiones específicas.
Artículo 29-1
El consejo académico, en un plazo de 45 días hábiles contado a partir de la fecha en que reciba la propuesta inicial
de creación de un plan de estudios, la dictaminará y armonizará y, en caso de que la considere viable, la remitirá
al Colegio Académico.
Artículo 29-2
El Colegio Académico, en la sesión que conozca la propuesta inicial de creación de un plan de estudios, integrará
la comisión específica que se encargará de analizar la pertinencia social, académica e institucional de la propuesta
y de formular, en su caso, recomendaciones u observaciones, en un plazo de 30 días hábiles contado a partir de su
instalación, mismas que serán sometidas para su aprobación en la siguiente sesión.
Artículo 29-3
El consejo divisional, a partir de la fecha en que el Colegio Académico autorice la propuesta, contará con 120 días
hábiles para formular, en los términos de los artículos 32 y 33, el plan y los programas de estudio y entregarlos al
consejo académico respectivo. En estos documentos se atenderán las sugerencias, precisiones o modificaciones
que, en su caso, apruebe el Colegio Académico, así como las demás que considere pertinentes.
Artículo 29-4
El consejo académico, a partir de la fecha en que reciba del consejo divisional el plan y los programas de estudio,
contará con 55 días hábiles para armonizarlos y presentarlos al Colegio Académico.