Semanario de la UAM
27 08 2012
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Artículo 29-5
El Colegio Académico a partir de la fecha en que reciba del consejo académico el plan y los programas de estudio,
contará con 60 días hábiles para emitir la resolución correspondiente, previo análisis del dictamen de la comisión
específica.
Artículo 30
En el caso de creación de planes y programas de estudio que consideren la participación y responsabilidad conjunta
de dos o más consejos divisionales, se observará el siguiente procedimiento:
I
Los presidentes de los consejos divisionales respectivos integrarán la comisión que se encargará de formular
la propuesta de creación de un plan de estudios, conforme a lo indicado en el artículo 29.
II
Si los consejos divisionales aprueban la propuesta de creación de un plan de estudios, dentro de los 10 días
hábiles siguientes la remitirán, con la justificación correspondiente, a los consejos académicos respectivos.
III
Los consejos académicos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta de creación
de un plan de estudios integrarán, de entre los miembros de estos órganos, la comisión que se encargará de
analizarla y armonizarla.
IV
Si los consejos académicos dictaminan y armonizan favorablemente la propuesta de creación de un plan de
estudios, dentro de los 10 días hábiles siguientes la remitirán, de manera conjunta, al Colegio Académico y,
a partir de esta etapa, se procederá en los términos de los artículos 29-1 al 29-5.
En caso de que algún consejo divisional o consejo académico no apruebe la propuesta, ésta se volverá a analizar
para, en su caso, modificarla y presentarla nuevamente a los órganos competentes.
Las comisiones previstas en las fracciones I y III se integrarán de manera paritaria en relación con los órganos
colegiados proponentes.
…
Artículo 32
Los planes de estudio contendrán:
…
IV
El perfil deseable del aspirante para el ingreso a licenciatura y el perfil de ingreso para posgrado. En ambos
casos el perfil de egreso;
V
Los objetivos generales y específicos;
VI
La estructura del plan, especificando el orden programático de todas las partes que lo constituyen, así como
los nombres de las unidades de enseñanza-aprendizaje y su valor en créditos;
VII
El número mínimo, normal y máximo de créditos que deberán cursarse por trimestre;
VIII
El valor en créditos del plan completo, así como de cada unidad de enseñanza-aprendizaje, tronco y área;
IX
La determinación de las unidades de enseñanza-aprendizaje obligatorias y, en su caso, las optativas;
X
Los requisitos y modalidades de seriación de las unidades de enseñanza-aprendizaje;
XI
El número de oportunidades para acreditar una misma unidad de enseñanza-aprendizaje, que no excederá
de cinco en licenciatura y de dos en posgrado;
XII
En su caso, la tabla de equivalencias respecto al plan anterior;
XIII
La duración normal prevista de la carrera o del posgrado y el plazo máximo de la duración de este último;
XIV
En los planes de estudio que así lo requieran, el requisito del o los idiomas y las modalidades para su
cumplimiento;
XV
La obligación de prestar el servicio social en licenciatura y, en su caso, en posgrado;
XVI
Para los estudios de posgrado, los antecedentes académicos necesarios que se exijan en cada plan de
estudios, indicando la licenciatura, especialización o grado académico específico o idóneo;
XVII Para la especialización, las modalidades de la idónea comunicación de resultados o del examen de
conocimientos;