Página 43 - Semanario de la UAM Vol. XIX Núm. 1

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XVIII Para la maestría, las modalidades de la idónea comunicación de resultados y, en su caso, del examen
de grado;
XIX
Para el doctorado, las modalidades de la tesis y de la disertación pública, y
XX
Los demás requisitos que para cada plan autorice el Colegio Académico.
Artículo 36
Para la modificación de los planes y programas de estudio, se observará el siguiente procedimiento:
I
El consejo divisional deberá presentar, al consejo académico, la propuesta en los términos de los artículos
32 y 33, así como la justificación que deberá considerar, en lo aplicable, lo indicado en el artículo 29.
II
El consejo académico, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta, la dictaminará,
armonizará y la remitirá al Colegio Académico.
III
El Colegio Académico, en la sesión en que conozca la propuesta, podrá emitir la resolución correspondiente
o, si lo considera necesario, integrará la comisión específica, caso en el cual procederá en los términos del
artículo 29-2.
Artículo 37
Para la supresión de los planes y programas de estudio, se observará el siguiente procedimiento:
I
El consejo divisional deberá presentar, al consejo académico, la justificación correspondiente que considere
la situación de los alumnos, así como la de quienes hayan perdido esta calidad y estén en posibilidades de
recuperarla.
II
El consejo académico, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta, la dictaminará,
armonizará y la remitirá al Colegio Académico.
III
El Colegio Académico, en la sesión que conozca la propuesta, integrará la comisión específica y procederá
en los términos del artículo 29-2.
Artículo 38
Los Consejos Divisionales adecuarán los planes y programas de estudio cuando se considere necesario, e informa-
rán de éstas al Colegio Académico y al Consejo Académico respectivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a su aprobación.
Se procurará que la vigencia de las adecuaciones inicie, por lo menos, un trimestre lectivo después de ser aprobadas.
Artículo 39
En la formulación, modificación, adecuación o supresión de los planes y programas de estudio, los consejos
divisionales, los consejos académicos y el Colegio Académico, antes de emitir los dictámenes correspondientes,
deberán asesorarse de la Secretaría General y de la Oficina del Abogado General.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO
La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el
Semanario de la UAM.
SEGUNDO
Se abrogan los acuerdos 179.5 y 274.6 del Colegio Académico.
TERCERO
Las propuestas de creación, modificación o supresión de planes y programas de estudio iniciadas por los consejos
divisionales antes de la entrada en vigor de esta reforma, se analizarán, discutirán y, en su caso, aprobarán conforme
al procedimiento anterior, para lo cual los presidentes de los consejos divisionales, a más tardar el 31 de agosto de
2012, enviarán al Colegio Académico la relación de dichas propuestas.