Página 44 - Semanario de la UAM Vol. XIX Núm. 1

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Vol. XIX
Num. 1
27
08
2012
ISSN1405-177X
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS ACADÉMICOS
RELACIONADA CON LAS COMISIONES DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Aprobada por el Colegio Académico en la Sesión Núm. 348,
celebrada el día 25 de julio de 2012
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con esta reforma se establece la posibilidad para que cada propuesta de creación de planes y programas de estudio
sea analizada de manera integral y con el apoyo de especialistas en la materia, distintos a aquellos que elaboraron la
propuesta, con lo cual se contará con mayores elementos de juicio al resolver la oferta educativa de la Universidad.
Se mantiene la condición para que el Colegio Académico, en la primera sesión posterior a la de su instalación,
integre las comisiones de planes de estudio con los órganos personales y los representantes propietarios del
personal académico y de los alumnos de las divisiones de la Universidad, mismas que se denominarán como
comisiones generales.
De entre las comisiones generales, el Colegio Académico una vez que reciba las propuestas de creación de planes
y programas de estudio, integrará las comisiones específicas que se encargarán de dictaminarlas, y se conformarán
con dos órganos personales, dos representantes del personal académico y dos de los alumnos de las divisiones de
la Universidad. Cada una de estas comisiones contará con seis asesores especialistas, de los cuales al menos tres
tendrán que ser profesores de la Universidad, preferentemente de tiempo completo y con la categoría de Titular; a
su vez los externos deben contar con una categoría o méritos académicos equivalentes a los de los internos. Para
efectos de esta reforma, se considera especialista a aquella persona cuya formación sea pertinente para el análisis
del caso.
La integración de las comisiones específicas será obligatoria para los casos de creación y supresión, y potestativa
cuando se trate de modificación de planes y programas de estudio.