CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
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Artículo 73
El Colegio Académico, en la primera sesión posterior a la de su instalación, integrará las comisiones generales de
planes y programas de estudio, con los órganos personales y los representantes propietarios del personal académico y
de los alumnos de las divisiones de la Universidad. De entre ellos conformará la base de integrantes de las comisiones
específicas encargadas de dictaminar sobre las propuestas de planes y programas de estudio, con:
I
Dos órganos personales;
II
Dos representantes propietarios del personal académico, y
III
Dos representantes propietarios de los alumnos.
La comisión contará con seis asesores especialistas en la materia del plan de estudios, designados por el Colegio
Académico, de los cuales como máximo tres podrán ser externos a la Universidad.
Artículo 74
Cada consejo académico, en la primera sesión posterior a la de su instalación, integrará una comisión de planes y
programas de estudio, constituida por los directores de división, un representante del personal académico y otro
de los alumnos por cada división.
Artículo 75
Derogado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO
La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el
Semanario de la UAM.
SEGUNDO
Las propuestas de creación, modificación o supresión de planes y programas de estudio iniciadas por los consejos
divisionales antes de la entrada en vigor de esta reforma, se analizarán, discutirán y, en su caso, aprobarán conforme
al procedimiento anterior.