Semanario de la UAM
13 02 2012
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ACUERDO 01/2012 DEL RECTOR GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN, PARA
EL AÑO 2012, LOS MONTOS ECONÓMICOS Y LAS CONDICIONES PARA
EL DISFRUTE DE LAS MEDIDAS DE PERMANENCIA QUE SE INDICAN
C O N S I D E R A N D O
I.
Que la Universidad, con la garantía que le otorga el artículo 3, fracción VII de la Constitución,
y en ejercicio de su autonomía para fijar las medidas de permanencia de su personal acadé-
mico, mediante el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico
(RIPPPA), en su Título Octavo, ha definido un conjunto de medidas para apoyar, mejorar y
promover la permanencia de su personal académico, así como fomentar un mayor compromiso
con las tareas de la Universidad.
II.
Que el RIPPPA faculta al Rector General para fijar, con base en las posibilidades presupuestarias
de la Institución, los montos de las medidas de permanencia que a continuación se indican:
a) Del Premio a la Docencia y del Premio a las Áreas de Investigación, en la primera quincena
de cada año.
b) Del Estímulo a la Docencia e Investigación, de la Beca de Apoyo a la Permanencia del
Personal Académico, del Estímulo a los Grados Académicos y del Estímulo a la Trayectoria
Académica Sobresaliente, dentro de los primeros 45 días hábiles de cada año.
c) De la Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente, en la primera quincena del mes de
abril de cada año.
d) Del Nombramiento de Profesor Distinguido y del Premio a la Investigación, aunque no se
establece un plazo, es conveniente definirlo para brindar la debida certeza a quienes han
obtenido alguna de estas distinciones.
III.
Que el
Premio a la Docencia
tiene por objeto valorar los esfuerzos del personal académico
que se distinga en el cumplimiento integral de sus actividades docentes. Corresponderá a cada
consejo divisional fijar la direccionalidad del Premio a efecto de que se consideren de manera
específica los niveles de estudio que requieren de mayor atención.
IV.
Que el
Premio a las Áreas de Investigación
se estableció con el propósito principal de estimular
el trabajo colectivo en las áreas e impulsarlas para dar continuidad a las líneas de investigación;
reconocer no sólo los trabajos concluidos sino los avances de investigación y estimular, además
de las áreas consolidadas, a las que inician actividades de investigación de calidad, así como
reflejar el compromiso de los profesores con mayor formación y capacidad en la preparación
de los investigadores más jóvenes o con menor experiencia.
V.
Que el
Estímulo a la Docencia e Investigación
se estableció para reconocer el trabajo acadé-
mico sobresaliente de los profesores-investigadores y técnicos académicos; así como impulsar y
fortalecer, principalmente, la docencia y la investigación, sin excluir la preservación y difusión
de la cultura ni la creación artística, ya que esta última resulta fundamental como producto del
trabajo en las divisiones de Ciencias y Artes para el Diseño, Ciencias de la Comunicación y
Diseño, y Ciencias Sociales y Humanidades.
VI.
Que la
Beca de Apoyo a la Permanencia del Personal Académico
se estableció con el pro-
pósito principal de fomentar la permanencia del personal académico que se distingue por el
desempeño de sus actividades y estimular a los que se esmeran por la calidad de sus productos
del trabajo y por su compromiso con la Universidad.