Semanario de la UAM
13 02 2012
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VII.
Que el
Estímulo a los Grados Académicos
tiene por objeto impulsar la obtención de grados
de maestría y doctorado del personal académico de tiempo completo, a fin de estimular el
mejoramiento del conjunto de las actividades sustantivas de la Institución.
VIII.
Que el
Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente
se estableció para fomentar la
permanencia del personal académico que se distingue por su trayectoria y desempeño
académico, en función de su producción total acumulada durante su estancia en la Universidad.
IX.
Que la
Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente
tiene como finalidad promover la
dedicación a la docencia y el mayor compromiso con las actividades de enseñanza-aprendizaje
desarrolladas en las aulas, así como la de impulsar y mejorar la calidad de la docencia.
X.
Que el
Premio a la Investigación
se estableció con la finalidad de fomentar en el personal
académico el desarrollo de actividades de investigación que contribuyan a la actualización y
consolidación de los planes y programas de estudio.
XI.
Que el
Nombramiento de Profesor Distinguido
tiene por objeto reconocer y estimular la
constancia y el trabajo sobresaliente del personal académico, así como su compromiso institucional
y trayectoria destacada en el desarrollo de las actividades de docencia, investigación, y preservación
y difusión de la cultura, realizadas en beneficio de la Universidad y de la sociedad en general.
XII.
Que la Secretaría de Educación Pública, como autoridad educativa federal, según lo indica
la Ley General de Educación, en su artículo 11, fracción I, mediante el Acuerdo 286, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000, estableció que los certificados,
diplomas, constancias, títulos o grados académicos que amparen estudios realizados en
el extranjero requerirán de la apostilla o legalización para determinar su autenticidad y ser
reconocidos oficialmente en la República Mexicana, y que cuando dichos documentos sean
presentados en un idioma distinto al español requerirán la traducción efectuada por perito
autorizado, por embajadas o consulados, o por alguna institución educativa que forme parte del
Sistema Educativo Nacional.
La legalización es la declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento
oficial, así como de la calidad jurídica de la o las personas cuyas firmas aparecen en el mismo,
para que surta sus efectos en el extranjero. Este requisito se exige para los documentos
expedidos por países que no forman parte de la Convención de La Haya.
La apostilla, según la Convención de La Haya, consiste en la certificación hecha por autoridad
competente del país donde se expidió el documento respecto de la autenticidad de la firma, la
calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello
o timbre del que el documento esté revestido. La Cámara de Senadores aprobó la adhesión de
México a dicha Convención, con lo que adquirió el carácter de ley suprema de toda la unión,
en términos del artículo 133 de la Constitución.
Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 16, fracción II de la Ley
Orgánica, 36 y 41, fracción V del Reglamento Orgánico, y 242, 249-3, 251, 257, 274-8, 274-25, 274-31, 276 y
285 del RIPPPA, el Rector General emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.
El monto económico del
Premio a la Docencia
para el año 2012 será el equivalente a 557 veces
el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (S.M.G.V.D.F.).
El Premio podrá otorgarse a los miembros del personal académico, de cualquier categoría,
que hayan impartido unidades de enseñanza-aprendizaje durante al menos dos de los tres
trimestres anteriores y cuya labor docente haya sido especialmente destacada.