Semanario de la UAM
13 02 2012
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Cada consejo divisional determinará, en la primera sesión del año, las modalidades particulares
de los premios y especificará la fecha límite para la recepción de las propuestas, sujetándose a
las condiciones establecidas en los artículos 275 y 279 al 283 del RIPPPA.
SEGUNDO.
El monto económico del
Premio a las Áreas de Investigación
para el año 2012 será el
equivalente a 1132 veces el S.M.G.V.D.F.
El Premio podrá otorgarse hasta a dos áreas de investigación de cada una de las divisiones de
la Universidad.
Cada consejo académico, en su primera sesión del año, determinará las modalidades
particulares para otorgar el Premio y especificará la fecha límite para la recepción de las
propuestas, sujetándose a las condiciones establecidas en los artículos 287 al 293 del RIPPPA.
TERCERO.
Los montos económicos del
Estímulo a la Docencia e Investigación
se determinarán conforme
al salario base y la compensación por antigüedad que corresponda al personal académico en la
fecha en que se paga, de acuerdo con la siguiente tabla:
Nivel “A”, con un mínimo de 5,000 puntos: el equivalente a media quincena.
Nivel “B”, con un mínimo de 8,000 puntos: el equivalente a una quincena.
Nivel “C”, con un mínimo de 11,000 puntos: el equivalente a quincena y media.
1. El Estímulo se podrá conferir al personal académico que satisfaga los requisitos establecidos
en el artículo 249-1, fracción I del RIPPPA.
2. Los productos del trabajo que se evaluarán para el otorgamiento de este Estímulo serán los
generados de enero a diciembre de 2011.
3. Los interesados deberán presentar su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo
249-5 del RIPPPA, a más tardar el 26 de marzo del año en curso.
4. Si la resolución de la comisión dictaminadora es favorable, el Estímulo será cubierto en una sola
exhibición dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del dictamen.
CUARTO.
Los montos económicos para la
Beca de Apoyo a la Permanencia del Personal Académico
se
otorgarán conforme a la siguiente tabla:
CATEGORÍA
NIVEL
Monto mensual en S.M.G.V.D.F.
Profesor Asociado
A
0.46
Profesor Asociado
B
0.93
Profesor Asociado
C
1.39
Profesor Asociado
D
1.85
Profesor Titular
A
2.78
Profesor Titular
B
3.71
Profesor Titular
C
5.10
Técnico Académico Titular
A
0.46
Técnico Académico Titular
B
0.93
Técnico Académico Titular
C
1.39
Técnico Académico Titular
D
1.85
Técnico Académico Titular
E
2.78