Semanario de la UAM
27 02 2012
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ACUERDO 02/2012 DEL RECTOR GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN
LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA ALUMNOS
DE LICENCIATURA Y POSGRADO QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE
MOVILIDAD
C O N S I D E R A N D O
I.
Que la Universidad Autónoma Metropolitana tiene la responsabilidad de impartir educación superior,
procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad.
II.
Que el Reglamento de Estudios Superiores, en la exposición de motivos de las reformas relacionadas con la
movilidad de los alumnos, aclara que éstas tienen por objeto establecer la posibilidad y seguridad jurídica
para que los alumnos participen en los programas de movilidad que se suscriban formalmente con otras
instituciones de educación superior, nacionales o del extranjero, a fin de cubrir un determinado número de
créditos fuera de esta Universidad como parte de su plan de estudios.
III.
Que las Políticas Generales de la Universidad establecen, entre otras, las siguientes acciones para fomentar
la movilidad de los alumnos en otras instituciones de educación superior:
a) Asumir la movilidad de los alumnos como la posibilidad de enriquecer su formación integral, ampliar
su visión y complementar sus conocimientos y habilidades profesionales, mediante la realización de
estudios presenciales y estancias académicas en otras instituciones de educación superior, nacionales
o extranjeras;
b) Propiciar la equidad en el acceso a los programas de movilidad institucionalmente establecidos,
procurando que la situación económica del alumno no sea un impedimento para participar en los
mismos, y
c) Procurar el acceso a distintas fuentes de financiamiento para apoyar la movilidad de los alumnos.
IV.
Que la propia Institución, en sus Políticas Operacionales de Docencia, ha considerado la necesidad de:
a) Facilitar la movilidad de alumnos en el conjunto de la oferta académica de la Universidad, de acuerdo
con las características de los planes y programas de estudio;
b) Propiciar el intercambio de alumnos con instituciones nacionales e internacionales para enriquecer su
formación, y
c) Garantizar que la infraestructura académica y administrativa permita una adecuada planeación, promo-
ción y administración de las actividades vinculadas a los programas de movilidad de los alumnos.
V.
Que la Universidad debe promover la participación de los alumnos en programas de movilidad que
repercutan positivamente en su formación integral, así como en la calidad académica de los planes de
estudio, mediante el establecimiento de medidas de apoyo que les permita acceder a dichos programas
en condiciones de igualdad y certeza.
VI.
Que corresponde al Rector General conducir las labores de planeación general para el funcionamiento y
desarrollo coherente de la Universidad, así como establecer las medidas administrativas y operativas para
tal efecto.