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Semanario de la UAM
27 02 2012
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Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 25 de la Ley Orgánica; 36 y 41,
fracciones III, V, VI, VII y XVII del Reglamento Orgánico; 11 del Reglamento de Estudios Superiores; las Políticas
Generales 7.2, 7.5 y 7.6, y las Políticas Operacionales de Docencia 1.6, 6.7 y 7.3, el Rector General emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.
Se establecen las condiciones para el otorgamiento de becas para los alumnos de licenciatura y
posgrado de la Universidad, que hayan obtenido, por convocatoria, un lugar de movilidad o hayan
sido aceptados por alguna institución de educación superior que se ubique fuera de la zona metro-
politana de la Ciudad de México o en el extranjero, con la que se tenga celebrado convenio para
participar en programas de movilidad.
SEGUNDO.
Las becas consisten en un apoyo económico mensual que se otorgará a los alumnos durante
el periodo autorizado por la Universidad para que cubran un determinado número de créditos
académicos bajo esta modalidad.
El número y monto de las becas que podrán otorgarse en cada unidad y división será determinado
anualmente, en forma conjunta, entre el Rector General y los rectores de unidad, con base en el
presupuesto anual de ingresos y egresos autorizado para tal efecto por el Colegio Académico, y
según el estado o país en que se ubique la institución de educación superior donde se realizarán
los estudios bajo el programa de movilidad.
TERCERO.
No se podrá obtener la beca cuando los alumnos gocen de algún apoyo o ingreso económico por
participar en programas de movilidad durante el mismo periodo, otorgado por otra institución
pública y, en cualquier caso el pago de las becas quedará condicionado a la entrega de las cartas
de aceptación correspondientes.
CUARTO.
Cada rector de unidad convocará anualmente a los alumnos de licenciatura y posgrado de las tres
divisiones académicas, que hayan sido autorizados y aceptados conforme a las disposiciones apli-
cables del Reglamento de Estudios Superiores, de los planes de estudio y de los convenios interins-
titucionales respectivos, para participar por las becas de movilidad.
QUINTO.
Las convocatorias deberán contener, al menos, los requisitos que habrán de satisfacer los interesa-
dos conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Estudios Superiores y los que,
en su caso, establezcan las instituciones receptoras; las modalidades para la presentación de las
solicitudes y documentos requeridos; lugar y horario para su recepción; el número de becas que
se ofrecen; el procedimiento para la evaluación de las solicitudes; la fecha de publicación de los
resultados, las obligaciones de los becarios y las causas de suspensión y cancelación de las becas.
SEXTO.
El rector de cada unidad integrará un comité de becas de movilidad que se encargará de resolver
sobre el otorgamiento de la beca con base en las disposiciones reglamentarias aplicables y el cum-
plimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
El comité estará integrado, de manera proporcional, por representantes de las tres divisiones
académicas, el cual en su primera reunión designará, de entre ellos, a su coordinador; adoptará
sus resoluciones por consenso y, de ser necesario, por el voto de la mayoría de los presentes en
la reunión. Las resoluciones serán definitivas, por lo que no admitirán recurso alguno.
La participación como integrantes de los comités será honorífica, personal e intransferible.