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SÉPTIMO.
Los casos no previstos en este Acuerdo ni en la convocatoria que emitan los rectores de unidad,
serán resueltos por los respectivos comités de becas de movilidad.
T R A N S I T O R I O S
1°.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el
Semanario de la UAM.
2°.
Se derogan las disposiciones relacionadas con la materia del presente Acuerdo, en lo que se opongan o
difieran del mismo.
México, D.F., a 21 de febrero de 2012.
A t e n t a m e n t e
Casa abierta al tiempo
DR. ENRIQUE FERNÁNDEZ FASSNACHT
RECTOR GENERAL