Semanario de la UAM
07 05 2011
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e)
Comisión Dictaminadora de Ciencias Sociales:
- Departamento de Antropología
( I )
- Departamento de Ciencias Sociales
(C)
- Departamento de Política y Cultura
(X)
- Departamento de Relaciones Sociales
(X)
- Departamento de Sociología
(A) ( I )
f)
Comisión Dictaminadora de Ciencias Económico-Administrativas:
- Departamento de Administración
(A)
- Departamento de Economía
(A)
- Departamento de Estudios Institucionales
(C)
- Departamento de Producción Económica
(X)
g)
Comisión Dictaminadora de Humanidades:
- Departamento de Ciencias de la Comunicación
(C)
- Departamento de Derecho
(A)
- Departamento de Humanidades
(A) (C)
h)
Comisión Dictaminadora de Análisis y Métodos del Diseño:
- Departamento de Evaluación del Diseño en el Tiempo
(A)
- Departamento de Investigación y Conocimiento del Diseño
(A)
- Departamento de Métodos y Sistemas
(X)
- Departamento de Teoría y Análisis
(X)
i)
Comisión Dictaminadora de Producción y Contexto del Diseño:
- Departamento del Medio Ambiente
(A)
- Departamento de Procesos y Técnicas de Realización
(A)
- Departamento de Teoría y Procesos del Diseño
(C)
5.2 No ser órgano personal de la Universidad: Rector General, Rectores de Unidad, Directores de
División y Jefes de Departamento.
5.3 Aparecer en las listas electorales publicadas por el Comité Electoral y que estarán a disposición
de la comunidad académica, en la Secretaría de la Unidad.
5.4 Acreditar su identidad al momento de la votación.
5.5 En caso de que algún miembro del personal académico por tiempo indeterminado no aparezca
en las listas electorales, el Comité Electoral, previa comprobación podrá incluirlo en las mismas.
6.
Los requisitos que deben reunir los candidatos a miembros de las comisiones dictaminadoras son los
siguientes:
6.1 Gozar de reconocido prestigio, experiencia profesional y producción académica en el área de
conocimiento de que se trate.
6.2 Tener categoría de Titular o ser Técnico Académico Titular “D” o “E”, en el caso de formar
parte del personal académico de la Universidad.
6.3 Cumplir con los requisitos equivalentes a los de titular de carrera en la Universidad, en el caso
de ser miembros del personal académico de tiempo parcial o de otra institución de educación
superior o de investigación.