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Semanario de la UAM
07 05 2011
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6.4 Haberse distinguido en el campo profesional y tener méritos y experiencia equivalentes a los
requeridos para el personal académico, en el caso de no estar ligado a alguna institución de
educación superior o de investigación.
6.5 No encontrarse comprendido en alguno de los casos que se establecen en la Base 7.
6.6 Dar su consentimiento por escrito y anexar su currículum vitae.
6.7 Haber sido registrados en los términos que se indican en la Base 4.
6.8 Ser de nacionalidad mexicana o inmigrado.
6.9 No haber sido miembro titular de una Comisión Dictaminadora en los dos periodos consecutivos
anteriores.
6.10 No podrán participar en este proceso de elección, quienes no hayan sido ratificados en el
proceso inmediato anterior.
Se sugiere que el currículum vitae señalado en el punto 6.6 sea en extenso y que contenga la información que
permita apreciar el cumplimiento de los requisitos señalados en los puntos 6.1, 6.3 ó 6.4, según el caso.
7.
No podrán formar parte de las comisiones dictaminadoras:
7.1 Los órganos personales de la Universidad.
7.2 Quienes ejerzan cargos de dirección en los órganos del Sindicato.
7.3 Los miembros de la Comisión Mixta General de Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso y
Promoción del Personal Académico.
7.4 Los miembros de la Comisión Dictaminadora de Recursos.
7.5 Los miembros de las comisiones dictaminadoras divisionales.
7.6 Los miembros de otras comisiones dictaminadoras de la Universidad.
7.7 El Secretario General, el Abogado General, los Secretarios de Unidad y los Secretarios
Académicos de División.
7.8 Los Coordinadores de Estudios de Licenciatura y de Posgrado.
8.
La elección se llevará a cabo por voto universal, secreto y personal.
9.
Cada elector deberá emitir su voto por un solo candidato.
10.
El escrutinio de los sufragios se realizará el día 30 de mayo de 2012, a partir de las 17:30 horas, en la
Sala de Juntas, 3er. piso del Edificio “A” de la Rectoría General.
11.
Se anularán las cédulas de votación escritas con letra ilegible, las que tengan anotados nombres de
personas que no aparezcan en las listas publicadas y también aquéllas en las que se anote más de
un candidato.
12.
En caso de empate, el Comité Electoral decidirá tomando en cuenta los méritos académicos y
profesionales de los candidatos.
13.
El Comité Electoral decidirá acerca de los incidentes que se produzcan con motivo de las elecciones.