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Semanario de la UAM
02 07 2012
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Artículo 7-2
El Colegio Académico, dentro de los dos primeros meses de cada año, iniciará el procedimiento de elección de
quien reemplazará al miembro de la Junta Directiva de más antigua designación. Este procedimiento también se
iniciará, dentro de los dos meses contados a partir de cuando este órgano le comunique, por conducto del Rector
General, que:
I
Se ha presentado alguna vacante, o
II
Se ha roto la condición establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica.
Artículo 7-3
El procedimiento de elección se iniciará con la emisión de una convocatoria que contendrá:
I
Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva;
II
El periodo de registro de candidatos ante la Secretaría del Colegio Académico y el tiempo para la elección;
III
La integración de la Junta Directiva con indicación de la procedencia de cada uno de sus miembros;
IV
La procedencia del integrante de la Junta Directiva a elegir, y
V
La obligación para los candidatos de presentar currículum vitae y carta de aceptación.
Artículo 7-4
Para el registro de candidatos a miembro de la Junta Directiva deberá presentarse la justificación de la propuesta,
carta de aceptación del candidato con los documentos probatorios pertinentes, y estar respaldada por las firmas de,
al menos, 10 profesores de tiempo completo por tiempo indeterminado, con la categoría de titular, preferentemente
de distintas unidades.
Artículo 7-5
El periodo para registrar candidatos no será inferior a 15 días y la elección se efectuará después de 10 días de
concluido el periodo de registro de candidatos.
Artículo 7-6
El Colegio Académico, en distintas sesiones convocadas para tal efecto, procederá en el siguiente orden:
I
Entrevistar a los candidatos registrados con el propósito de que expresen los motivos y razones para
integrarse a la Junta Directiva y expongan sus puntos de vista sobre el contenido del artículo 7;
II
Discutir sobre los perfiles y los puntos de vista expresados por los candidatos en la entrevista, y
III
Elegir al candidato.
Artículo 7-7
El Colegio Académico procederá a considerar la lista de candidatos registrados; si ninguno obtuviese el voto de
la mayoría de los miembros presentes se procederá a una segunda votación sobre los dos que hubieran obtenido
el mayor número de votos. Si ninguno de los dos obtuviese la mayoría de los votos de los miembros presentes se
reiniciará el procedimiento.
En caso de empate se procederá a una segunda votación, que deberá efectuarse en la misma reunión, después de
un periodo de discusión. Cuando el empate subsista, el Presidente del Colegio Académico tendrá voto de calidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO
La presente reforma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el
Semanario de la UAM.
SEGUNDO
Se derogan los artículos 7-8, 7-9, 7-10 y 7-11.