Semanario de la UAM
02 07 2012
2
Con estos criterios y consideraciones se desarrollan y precisan los requisitos y las condiciones que la Ley Orgánica,
en los artículos 7 y 8, establece para integrar la Junta Directiva, por lo que, del Reglamento Orgánico, se modifican
los artículos 7, 7-1, 7-2, 7-3, 7-4, 7-5, 7-6 y 7-7, y se derogan los artículos 7-8, 7-9, 7-10 y 7-11.
En el artículo 7, fracciones I a V, se indican los requisitos generales que, además de los prescritos en el artículo
8 de la Ley Orgánica, deben reunir todos los candidatos a integrar la Junta Directiva; en la fracción VI, los que
adicionalmente deben cumplir los miembros del personal académico de la Universidad, y en la fracción VII, los
que de manera particular deben demostrar los candidatos externos a la Institución.
El artículo 7-1 parte de la base que fija la Ley Orgánica en el artículo 8, para que en la Junta Directiva siempre haya,
cuando menos, tres profesores de la Universidad contratados con la máxima categoría y nivel, además de contar
con una determinada antigüedad; consecuentemente, el número máximo de miembros externos que podrá formar
parte de este órgano colegiado es de seis.
El artículo 7-2 establece dos periodos para iniciar la elección de miembros de la Junta Directiva, uno permanente
que debe realizarse dentro de los dos primeros meses de cada año para sustituir al de mayor antigüedad, y otro
dentro de los dos meses siguientes a partir de que la Junta Directiva comunique que se ha presentado alguna
vacante o cuando se rompa la condición prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica.
En el artículo 7-7 se dispone que, para la elección de los miembros de la Junta Directiva, se requiere el voto de la
mayoría de los miembros presentes en la sesión del Colegio Académico y que en caso de que ésta no se logre debe
reiniciarse el procedimiento.
Artículo 7
Los integrantes de la Junta Directiva deberán reunir, además de los requisitos señalados en el artículo 8 de la Ley
Orgánica, los siguientes:
I
Mostrar conocimiento general de la Universidad y comprender la situación política nacional, la problemática
y las necesidades de la educación superior del país en sus distintos ámbitos.
II
Ser reconocido por su honestidad, imparcialidad, objetividad, firmeza de convicciones, así como por el
respeto al trabajo de los demás y a la pluralidad de ideas.
III
Tener una posición proactiva ante problemas de equidad social, de género, étnicos o culturales.
IV
Mostrar independencia de juicio, capacidad de decisión, visión e iniciativa para asumir las competencias de
la Junta Directiva.
V
No haber desempeñado el cargo de rector general o de unidad en la Universidad, o el equivalente al
primero en alguna institución de educación superior.
VI
En el caso de los miembros del personal académico de la Universidad, se requerirá, adicionalmente:
a)
Estar contratado de tiempo completo, por tiempo indeterminado, con la categoría de Profesor Titular
C, y
b)
Contar con una carrera académica destacada en la Universidad y producción sólida en las funciones
que conforman el quehacer universitario.
VII
En el caso de los miembros externos, se requerirá, adicionalmente, una trayectoria sobresaliente en el
ámbito académico, profesional, intelectual, cultural o artístico en el país.
Artículo 7-1
Para la integración de la Junta Directiva se observará la condición de que al menos tres de sus miembros deberán
pertenecer al personal académico de la Universidad y que un máximo de seis podrán ser externos, para lo cual se
procurará que:
I
Se represente la diversidad institucional y una composición equilibrada de género.
II
Los miembros internos estén adscritos a distintas unidades.
III
Los miembros externos pertenezcan a instituciones u organismos diversos.