Vol. XX
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Núm. 29
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17
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03
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2014
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ISSN1405-177X
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA,
POR CONDUCTO DE SU RECTOR GENERAL
CONVOCA A LOS ALUMNOS Y LAS ALUMNAS DE ESTA UNIVERSIDAD
A PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE BECAS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO
Con fundamento en los artículos 15 de la Ley Orgánica, 36 del Reglamento Orgánico, 2, 3 fracción II y 5, fracción
VI del Reglamento de Estudios Superiores, las Políticas Generales, las Políticas Operacionales de Docencia, el
Acuerdo 06/2014 del Rector General y las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas y sus anexos, se
convoca a los(as) alumnos(as) de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) a participar por una beca para
realizar estudios de maestría y doctorado en planes de estudio de la propia Universidad que no cuenten con becas
o con el apoyo de programas de financiamiento externos a ésta.
I. BASES
1.
La beca consistirá en un pago mensual, que se otorgará de manera improrrogable por el tiempo normal
previsto para concluir el plan de estudios.
2.
El monto para estudios de maestría es de $7,757.00 y para estudios de doctorado es de $10,343.00.
3.
El Comité de Becas de Posgrado, con base en la disponibilidad presupuestal, determinará el número de
becas que podrán otorgarse.
4.
Los(as) becarios(as), de acuerdo con lo previsto en las Reglas de Operación del Programa Nacional de
Becas, deberán presentar ante el Comité de Becas de Posgrado a más tardar el 23 de abril de 2014 una
carta mediante la cual se comprometen a:
a)
Obtener un promedio mínimo de B (Bien) en cada uno de los trimestres correspondientes al periodo
de disfrute de la beca, para lo cual deberán inscribir, al menos, el número normal de créditos previstos
en el plan de estudios respectivo;
b)
Dedicar tiempo completo a sus estudios;
c)
Observar buena conducta;
d)
No tener una relación laboral por más de ocho horas a la semana en alguna institución o empresa
pública o privada, independientemente de que disfrute de permiso o licencia con goce de sueldo;
e)
Presentarse periódicamente con su tutor(a) o asesor(a);
f)
Informar trimestralmente al Comité de Becas de Posgrado, sobre el desarrollo de sus estudios, su
situación socio-económica y demás datos que se le requieran;
g)
Informar inmediatamente al Comité de Becas de Posgrado, cuando se presente cualquier circunstancia
que les impida continuar con sus estudios, y
h)
Las demás que determine el Comité de Becas de Posgrado.
5.
Los derechos y obligaciones de los(as) becarios(as), así como las causas de suspensión y cancelación
de las becas, se establecen en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas y sus anexos,
publicados el 31 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, que como parte integral de
esta Convocatoria pueden ser consultados en