Semanario de la UAM Vol. XX Núm. 29 - page 51

Vol. XX
Núm. 29
17
03
2014
ISSN1405-177X
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA,
POR CONDUCTO DE SU RECTOR GENERAL
CONVOCA AL PERSONAL ACADÉMICO DE TIEMPO COMPLETO
E INDETERMINADO DE ESTA UNIVERSIDAD A PARTICIPAR
EN EL PROGRAMA DE BECAS DE SUPERACIÓN ACADÉMICA
Con fundamento en los artículos 15 de la Ley Orgánica, 36 del Reglamento Orgánico, las Políticas Generales, el
Acuerdo 06/2014 del Rector General y las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas y sus anexos,
se convoca al personal académico de tiempo completo e indeterminado de la Universidad Autónoma Metropolitana
(UAM), que cuente con al menos dos años de antigüedad, interesados en realizar actividades de superación académica,
como son estancias posdoctorales o cursos de actualización, en instituciones nacionales o extranjeras de reconocido
prestigio, a participar por una Beca de Superación del Personal Académico.
El otorgamiento de esta Beca tiene como objetivo coadyuvar a la formación integral del personal académico,
propiciar su permanencia, fortalecer su formación en los campos del conocimiento divisional y departamental, así
como consolidar a las áreas y grupos de investigación, y la superación académica de la UAM.
I. BASES
1.
El Comité de Becas de Superación Académica, con base en las necesidades académicas de cada unidad y
a la disponibilidad presupuestal, determinará el número de becas que se otorgarán por unidad y el monto
de éstas, en moneda nacional, según la ciudad donde se lleve a cabo la actividad, el medio de transporte
y su costo, el monto de la inscripción, en su caso, y la duración de la actividad.
Con estos elementos determinará también si se realiza un pago único o pagos mensuales.
2.
Las estancias posdoctorales y cursos de actualización se podrán realizar como parte del disfrute del sabático
o de una licencia o permiso, en términos de la normatividad aplicable.
3.
En el caso del periodo sabático el apoyo se otorgará por el tiempo que dure la estancia o curso, conforme
a lo señalado en el plan de actividades a desarrollar durante el periodo sabático.
4.
En el caso de la licencia o permiso, el apoyo será por el tiempo que dure la estancia o curso y no podrá
exceder de un año.
5.
Los derechos y obligaciones de los(las) becarios(as), así como las causas de suspensión y cancelación
de las becas se establecen en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas y sus anexos,
publicados el 31 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación que, como parte integral de
esta Convocatoria pueden ser consultados en
6.
Los resultados se publicarán en
14 de abril de 2014,
y serán definitivos e inapelables.
7.
Las cuestiones no previstas en esta Convocatoria serán resueltas en definitiva por el Comité de Becas de
Superación Académica.
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