Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  21 / 22 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 21 / 22 Next Page
Page Background

Vol. XXI

Núm. 9

20

10

2014

ISSN1405-177X

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA,

POR CONDUCTO DE SU RECTOR GENERAL

CONVOCA AL PERSONAL ACADÉMICO DE TIEMPO COMPLETO

E INDETERMINADO DE ESTA UNIVERSIDAD A PARTICIPAR EN EL PROGRAMA

DE BECAS DE SUPERACIÓN ACADÉMICA

Con fundamento en los artículos 15 de la Ley Orgánica, 36 del Reglamento Orgánico, las Políticas Generales,

el Acuerdo 06/2014 del Rector General y las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas y sus

anexos, se convoca al personal académico de tiempo completo e indeterminado de la Universidad Autónoma

Metropolitana (UAM), que cuente con al menos dos años de antigüedad, interesados en realizar actividades de

superación académica, como son estancias posdoctorales o cursos de actualización, en instituciones nacionales

o extranjeras de reconocido prestigio, a participar por una Beca de Superación del Personal Académico.

El otorgamiento de esta Beca tiene como objetivo coadyuvar a la formación integral del personal académico,

propiciar su permanencia, fortalecer su formación en los campos del conocimiento divisional y departamental, así

como consolidar a las áreas y grupos de investigación, y la superación académica de la UAM.

I. BASES

1.

El Comité de Becas de Superación Académica, con base en las necesidades académicas de cada unidad

y a la disponibilidad presupuestal, determinará el número de becas que se otorgarán por unidad y el

monto de éstas, en moneda nacional, según la ciudad donde se lleve a cabo la actividad, el medio de

transporte y su costo, el monto de la inscripción, en su caso, y la duración de la actividad.

Con estos elementos determinará también si se realiza un pago único o pagos mensuales.

2. Las estancias posdoctorales y cursos de actualización se podrán realizar como parte del disfrute del

sabático o de una licencia o permiso, en términos de la normatividad aplicable.

3. En el caso del periodo sabático el apoyo se otorgará por el tiempo que dure la estancia o curso, conforme

a lo señalado en el plan de actividades a desarrollar durante el periodo sabático.

4.

En el caso de la licencia o permiso, el apoyo será por el tiempo que dure la estancia o curso y no podrá

exceder de un año.

5. Los derechos y obligaciones de los(las) becarios (as), así como las causas de suspensión y cancelación

de las becas se establecen en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas y sus anexos,

publicados el 31 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación que, como parte integral

de esta Convocatoria pueden ser consultados en

www.dof.gob.mx

.

6.

Los resultados se publicarán en

www.becas.uam.mx

y

www.vinculacion.uam.mx

el 14 de noviembre

de 2014, y serán definitivos e inapelables.

7. Las cuestiones no previstas en esta Convocatoria serán resueltas en definitiva por el Comité de Becas

de Superación Académica.