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CONVOCATORIA

posgrado INVIERNO 2015

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA,

POR CONDUCTO DE SU RECTOR GENERAL

CONVOCA A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ESTA UNIVERSIDAD A PARTICIPAR

EN EL PROGRAMA DE BECAS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO

Con fundamento en los artículos 15 de la Ley Orgánica, 36 del Reglamento Orgánico, 2, 3 fracción II y 5, fracción

VI del Reglamento de Estudios Superiores, las Políticas Generales, las Políticas Operacionales de Docencia, el

Acuerdo 06/2014 del Rector General y las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas y sus anexos, se

convoca a los(as) alumnos(as) de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) a participar por una beca para

realizar estudios de maestría y doctorado en planes de estudio de la propia Universidad que no cuenten con becas

o con el apoyo de programas de financiamiento externos a ésta.

I. BASES

1.

La beca consistirá en un pago mensual, que se otorgará de manera improrrogable por el tiempo normal

previsto para concluir el plan de estudios.

2.

El monto para estudios de maestría es de $7,757.00 y para estudios de doctorado es de $10,343.00.

3.

El Comité de Becas de Posgrado, con base en la disponibilidad presupuestal, determinará el número de

becas que podrán otorgarse.

4.

Los(as) becarios(as), de acuerdo con lo previsto en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas,

deberán presentar ante el Comité de Becas de Posgrado de la UAM a más tardar el 23 de marzo de 2015 una

carta mediante la cual se comprometen a:

a)

Obtener un promedio mínimo de B (Bien) en cada uno de los trimestres correspondientes al periodo

de disfrute de la beca, para lo cual deberán inscribir, al menos, el número normal de créditos previstos

en el plan de estudios respectivo;

b)

Dedicar tiempo completo a sus estudios;

c)

Observar buena conducta;

d)

No tener una relación laboral por más de ocho horas a la semana en alguna institución o empresa

pública o privada, independientemente de que disfrute de permiso o licencia con goce de sueldo.

e)

Presentarse periódicamente con su tutor(a) o asesor(a);

f)

Informar trimestralmente al Comité de Becas de Posgrado, sobre el desarrollo de sus estudios, su

situación socio-económica y demás datos que se le requieran;

g)

Informar inmediatamente al Comité de Becas de Posgrado, cuando se presente cualquier circunstancia

que les impida continuar con sus estudios, y

h)

Las demás que determine el Comité de Becas de Posgrado.

Vol. XXI

Núm. 21

26

01

2015

ISSN1405-177X