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C O N V O C A T O R I A

El Rector General, con fundamento en el artículo 276 del Reglamento de Ingreso,

Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA), convoca a los miembros

del personal académico de la Universidad Autónoma Metropolitana a participar en el

VIGÉSIMO QUINTO CONCURSO

AL PREMIO A LA DOCENCIA

BASES

I.

Podrá participar el personal académico de cualquier categoría que haya impartido unidades de enseñanza-

aprendizaje durante, al menos, dos de los tres trimestres anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria

y cuya labor docente haya sido especialmente destacada.

II. El Premio a la Docencia podrá otorgarse a un máximo de dos miembros del personal académico de cada

división, y aunque las mismas personas podrán obtener repetidas veces el Premio, los consejos divisionales

procurarán que no sea en años consecutivos.

III. Cada consejo divisional determinará, en la primera sesión del año, las modalidades particulares de los premios

y especificará la fecha límite para la recepción de las propuestas.

IV. Con las propuestas se adjuntará la relación de las actividades docentes realizadas para la Universidad y la

documentación probatoria.

V. Para decidir quiénes serán los acreedores al Premio, los consejos divisionales considerarán:

a) Las Políticas Generales de la Universidad, apartado 2.

b) La participación en los productos del trabajo contenidos en la propuesta, de acuerdo con los grados

y subgrados de docencia descritos en el Tabulador para Ingreso y Promoción del Personal Académico

(TIPPA); en especial en la impartición de cursos a nivel de licenciatura y posgrado, así como en la de los

productos descritos por los grados 1.1.3 (preparación de materiales didácticos), 1.1.4 (dirección de tesis)

y 1.3.6 (asesoría de servicio social).

c) La calidad de los cursos a nivel licenciatura y posgrado, la cual se analizará de acuerdo con los lineamientos

establecidos por los consejos divisionales que ponderarán los informes del profesor acerca de sus cursos

y la opinión de sus alumnos mediante encuestas idóneas, contemplando las actividades señaladas en el

artículo 215 del RIPPPA.

d) La opinión de los miembros del personal académico y de los coordinadores de estudio respectivos acerca

de la labor docente de los candidatos.

Vol. XXII

Núm. 19

18

01

2016

ISSN1405-177X