Semanario de la UAM
18 04 2016
6
R
eivindicar
la
soberanía
popular
Necesario plasmar el derecho a una buena
administración en la Carta Magna capitalina
La centralidad de
las garantías individuales
y la democracia
participativa, aspiración
fundamental
Los derechos a una buena admi-
nistración pública y a la justicia de-
berán plasmarse en la Carta Mag-
na de la Ciudad de México, pues
de lo contrario quedaría en “letra
muerta”, coincidieron en señalar
los participantes en el
Seminario:
La Universidad Autónoma Metro-
politana,
de cara a la Constitución
de la Ciudad de México,
organiza-
do por investigadores de esta casa
de estudios.
Durante la
Mesa: Derecho a la
participación y estructura de go-
bierno,
el doctor Jorge Javier Ro-
mero Vadillo dijo que el proceso
de establecer una Constitución
en la capital inició con un déficit
de legitimidad y “me parece muy
grave en la historia del país” que el
constituyente haya sido nombrado
“al estilo Augusto Pinochet”.
Esto debido a que 40 por ciento
de los diputados no será elegido
por los ciudadanos que serán re-
gidos por dicha Carta Magna, sino
designado por el Ejecutivo y las cá-
maras Alta y Baja.
“Ese precedente debilitará enor-
memente el papel que jugará el
texto constitucional en la vida de
los mexicanos”, pero ante lo que
es ya “un hecho consumado”, en el
eje central de la discusión tendría
que estar el derecho a una buena
administración, afirmó el investiga-
dor del Departamento de Política y
Cultura de la Unidad Xochimilco.
El doctor Mauricio Merino sos-
tuvo que el derecho a una buena
administración incluye los prin-
cipios de acceso pleno a la infor-
mación que se produce en cada
una de las decisiones, acuerdos
y acciones de la administración
pública, así como de garantía del
debido proceso administrativo,
entendido como el que debe se-
guirse para justificar una decisión,
comenzando con la planeación y
la asignación de recursos hasta lo-
grar los resultados pretendidos del
ejercicio de éstos.
“Esto no existe en México, no
está en nuestra cultura ni en nues-
tras leyes y por ello los tribunales
no lo pueden juzgar”, por lo tanto
ese derecho tendría que estar pro-
tegido por la reserva de ley en la
que se describa en qué consiste la
salvaguarda de la buena adminis-
tración pública”, precisó el miem-
bro de la comisión redactora de la
nueva Constitución.
El doctor Jorge Fernández Souza,
magistrado del Tribunal de lo Con-
tencioso Administrativo del Distrito
Federal, indicó que si el derecho a
la buena administración es poco co-
nocido, “se sabe aun menos del de-
recho a una buena administración
de justicia”.
En la Ciudad de México y en
todo el país, continuó, la Carta
Magna debiera considerar la cen-
tralidad de los derechos humanos
y la democracia participativa como
aspiración fundamental.
Hay “una carencia en cuanto
a la confiabilidad y la seguridad
de los tribunales, por lo que una




