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Semanario de la UAM

18 04 2016

6

R

eivindicar

la

soberanía

popular

Necesario plasmar el derecho a una buena

administración en la Carta Magna capitalina

‹‹

La centralidad de

las garantías individuales

y la democracia

participativa, aspiración

fundamental

Los derechos a una buena admi-

nistración pública y a la justicia de-

berán plasmarse en la Carta Mag-

na de la Ciudad de México, pues

de lo contrario quedaría en “letra

muerta”, coincidieron en señalar

los participantes en el

Seminario:

La Universidad Autónoma Metro-

politana,

de cara a la Constitución

de la Ciudad de México,

organiza-

do por investigadores de esta casa

de estudios.

Durante la

Mesa: Derecho a la

participación y estructura de go-

bierno,

el doctor Jorge Javier Ro-

mero Vadillo dijo que el proceso

de establecer una Constitución

en la capital inició con un déficit

de legitimidad y “me parece muy

grave en la historia del país” que el

constituyente haya sido nombrado

“al estilo Augusto Pinochet”.

Esto debido a que 40 por ciento

de los diputados no será elegido

por los ciudadanos que serán re-

gidos por dicha Carta Magna, sino

designado por el Ejecutivo y las cá-

maras Alta y Baja.

“Ese precedente debilitará enor-

memente el papel que jugará el

texto constitucional en la vida de

los mexicanos”, pero ante lo que

es ya “un hecho consumado”, en el

eje central de la discusión tendría

que estar el derecho a una buena

administración, afirmó el investiga-

dor del Departamento de Política y

Cultura de la Unidad Xochimilco.

El doctor Mauricio Merino sos-

tuvo que el derecho a una buena

administración incluye los prin-

cipios de acceso pleno a la infor-

mación que se produce en cada

una de las decisiones, acuerdos

y acciones de la administración

pública, así como de garantía del

debido proceso administrativo,

entendido como el que debe se-

guirse para justificar una decisión,

comenzando con la planeación y

la asignación de recursos hasta lo-

grar los resultados pretendidos del

ejercicio de éstos.

“Esto no existe en México, no

está en nuestra cultura ni en nues-

tras leyes y por ello los tribunales

no lo pueden juzgar”, por lo tanto

ese derecho tendría que estar pro-

tegido por la reserva de ley en la

que se describa en qué consiste la

salvaguarda de la buena adminis-

tración pública”, precisó el miem-

bro de la comisión redactora de la

nueva Constitución.

El doctor Jorge Fernández Souza,

magistrado del Tribunal de lo Con-

tencioso Administrativo del Distrito

Federal, indicó que si el derecho a

la buena administración es poco co-

nocido, “se sabe aun menos del de-

recho a una buena administración

de justicia”.

En la Ciudad de México y en

todo el país, continuó, la Carta

Magna debiera considerar la cen-

tralidad de los derechos humanos

y la democracia participativa como

aspiración fundamental.

Hay “una carencia en cuanto

a la confiabilidad y la seguridad

de los tribunales, por lo que una