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Semanario de la UAM
07 12 2015
VI
Que son facultades y responsabilidades de los directores de división, promover y vigilar la buena
marcha de los proyectos de investigación, apoyar el cumplimiento de los planes y programas de es-
tudio de la división; fomentar el cumplimiento de las funciones académicas en colaboración con los
departamentos de su división y con otras divisiones, así como revisar las características, perfil y demás
requisitos que debe reunir el personal académico. De los jefes de departamento, proponer medidas
para el buen desarrollo de las actividades académicas y propiciar la colaboración con otros departa-
mentos; vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del departamento a su cargo y el de
los planes y programas de estudio de las divisiones, así como asignar las cargas docentes al personal
académico de su departamento.
VII
Que es competencia del Secretario General conducir las actividades administrativas generales de la
Universidad, coordinar las relaciones de la administración de la Rectoría General con las de las unidades
universitarias, y representar al Rector General en las relaciones internas de trabajo entre la institución
y los trabajadores. De los secretarios de unidad, conducir las actividades administrativas de su unidad,
coordinar las relaciones de la administración de la unidad con la de las divisiones y representar al rector
de unidad en la administración de las relaciones de trabajo con el personal adscrito a la misma.
Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 de la Ley Orgánica; 36 y 41,
fracciones III, V, VII, XII, XVII y XIX, 60, fracciones I, II y VII, 64, fracciones I, III y V del Reglamento Orgánico;
139, fracción IV del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, y la Política
Operacional 2.5, el Rector General emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.
Los profesores de las unidades Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztapalapa y Xochimilco que estén
interesados en apoyar temporalmente las actividades académicas de la Unidad Lerma, podrán
hacerlo por un periodo mínimo de tres trimestres y máximo de seis, para lo cual deben contar
con la experiencia, el perfil y los requisitos académicos idóneos, conforme a las necesidades y
condiciones que se presenten en los departamentos y divisiones de esta Unidad.
SEGUNDO.
Este apoyo será considerado como una comisión en términos del artículo 139, fracción IV del
Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, por lo que los
departamentos de adscripción de los profesores que apoyen temporalmente las actividades
académicas de la Unidad Lerma, estarán en posibilidades de realizar contrataciones con base
en esta causal.
TERCERO.
El director de la división, conjuntamente con el jefe del departamento correspondiente de la
Unidad Lerma, deberán presentar la propuesta ante el Secretario de esta Unidad, con la acepta-
ción por escrito del profesor, así como del director de división y el jefe del departamento al que
esté adscrito.
El Secretario de la Unidad Lerma informará al Secretario General, así como al secretario de la
unidad de adscripción del profesor, para los efectos administrativos conducentes.
CUARTO.
Los profesores que apoyen temporalmente las actividades académicas de la Unidad Lerma,
quedarán relevados de cargas docentes en el departamento de adscripción, mientras dure la
comisión, excepto de las actividades relacionadas con la dirección de idóneas comunicaciones
de resultados o tesis, y se obligarán a impartir la docencia que les asigne el correspondiente
jefe de departamento de la Unidad Lerma. Asimismo, podrán continuar con sus actividades de
investigación en la unidad de adscripción, en los casos que así lo requieran.
QUINTO.
Los profesores que apoyen temporalmente las actividades académicas de la Unidad Lerma,
conservarán sus derechos y obligaciones laborales, y una vez concluida la comisión, se reincor-
porarán a las actividades académicas en su departamento de adscripción.




