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Semanario de la UAM

07 03 2016

ACUERDO 03/2016 DEL RECTOR GENERAL QUE FIJA LOS MONTOS

DEL ESTÍMULO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

C O N S I D E R A N D O

I.

Que el Estímulo a la Docencia e Investigación se estableció para reconocer el desempeño académico

sobresaliente de los profesores-investigadores y técnicos académicos de carrera, de tiempo completo

e indeterminado, que cuenten con una antigüedad mínima de dos años al servicio de la Universidad y

hayan acumulado, durante el año 2015, los siguientes puntos: 5,000 para acceder al nivel A; 8,000 para

el nivel B y 11,000 para el nivel C.

II.

Que con este Estímulo se pretende impulsar y fortalecer, principalmente, la docencia e investigación,

sin excluir la preservación y difusión de la cultura, ni la creación artística, ya que esta última resulta

fundamental como producto del trabajo en las divisiones de Ciencias y Artes para el Diseño, Ciencias

de la Comunicación y Diseño, y Ciencias Sociales y Humanidades.

III.

Que a fin de considerar los resultados del trabajo académico de los profesores-investigadores y técnicos

académicos, para este Estímulo se establecen tres niveles, con puntajes diferentes.

IV.

Que con el propósito de armonizar las medidas de permanencia, como lo es este Estímulo, y la superación

académica, el personal académico que disfrute de licencia sin goce de sueldo para realizar estudios de

posgrado y que haya generado el derecho y los productos del trabajo necesarios para obtenerlo, podrá

presentar la solicitud correspondiente.

V.

Que para efectos de este Estímulo, únicamente serán consideradas las actividades académicas o productos

del trabajo desarrollados dentro y en beneficio de la Universidad.

“Realizadas dentro de la Universidad” significa que las actividades se desarrollen en cumplimiento de las

funciones inherentes al personal académico, por lo que los productos del trabajo deben ser acordes con

la planeación y los proyectos divisionales. Asimismo, “en beneficio de la Universidad” debe entenderse

en el sentido de que las actividades realizadas tendrán que repercutir en el cumplimiento de los objetivos,

así como en la identidad y prestigio de la Institución.

Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 16, fracción II de la Ley

Orgánica, 36 y 41, fracciones III, V y XVII del Reglamento Orgánico, y 249-1, fracción II, 249-3, 249-5, fracción

I, 249-10 y 249-13 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, el Rector

General emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.

Para determinar el monto del Estímulo a la Docencia e Investigación se considerará el salario

base y la compensación por antigüedad que corresponda al personal académico en la fecha en

que se paga, de conformidad con la siguiente tabla:

Nivel A, con un mínimo de 5,000 puntos: el equivalente a una quincena.

Nivel B, con un mínimo de 8,000 puntos: el equivalente a quincena y media.

Nivel C, con un mínimo de 11,000 puntos: el equivalente a dos quincenas.

SEGUNDO.

Para la asignación de puntos por parte de las comisiones dictaminadoras, se considerarán

los subfactores 1.1 docencia, 1.2 investigación, 1.3 preservación y difusión de la cultura,

y 1.6 creación artística del artículo 7 del Tabulador para Ingreso y Promoción del Personal

Académico, pero será requisito indispensable demostrar la realización de actividades en los

subfactores de docencia e investigación.