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Semanario de la UAM
07 03 2016
TERCERO.
Los productos del trabajo que se evaluarán para el otorgamiento de este Estímulo serán los
generados de enero a diciembre de 2015.
CUARTO.
Los interesados deberán presentar su solicitud y la documentación probatoria conforme a los
mecanismos establecidos por la Universidad y a los criterios de dictaminación correspondientes,
a más tardar el 1° de abril del año en curso, a través de la secretaría académica de la división
respectiva.
La solicitud también podrá ser presentada por quienes disfruten de licencia sin goce de sueldo
para realizar estudios de posgrado.
QUINTO.
Las actividades académicas o productos del trabajo desarrollados durante el disfrute del periodo
o año sabático, serán evaluadas de conformidad con la tabla de puntaje contenida en el artículo 7
del Tabulador para Ingreso y Promoción del Personal Académico, siempre y cuando se demuestre
fehacientemente que se realizaron dentro y en beneficio de la Universidad.
SEXTO.
Si la resolución de la comisión dictaminadora es favorable, el Estímulo a la Docencia e Investigación
será cubierto en una sola exhibición, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publi-
cación del dictamen. En caso de que el dictamen haya sido emitido con anterioridad a la publicación
de este Acuerdo, el monto se cubrirá dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de
publicación del mismo.
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2016.
A t e n t a m e n t e
Casa abierta al tiempo
Dr. Salvador Vega y León
Rector General




