2
Semanario de la UAM
07 03 2016
ACUERDO 05/2016 DEL RECTOR GENERAL QUE FIJA LOS MONTOS
DEL ESTÍMULO A LOS GRADOS ACADÉMICOS
C O N S I D E R A N D O
I.
Que es de interés para la Universidad fomentar la más alta habilitación del personal académico a
través de la obtención de grados de maestría y doctorado, con el objeto de mejorar las funciones de
la Institución.
II.
Que es fundamental impulsar la carrera académica en la Universidad, en función del factor escolaridad.
III.
Que es conveniente estimular al personal académico que ha realizado estudios de maestría o doctorado
y ha obtenido el grado respectivo.
IV.
Que el Estímulo a los Grados Académicos se estableció para el personal académico de tiempo completo
e indeterminado que acredite fehacientemente poseer título de licenciatura, grado de maestría o de
doctorado y disfrute de la Beca de Apoyo a la Permanencia o de la Beca al Reconocimiento de la
Carrera Docente.
V.
Que la Secretaría de Educación Pública, como autoridad educativa federal, según lo indica la Ley General
de Educación, en su artículo 11, fracción I, mediante el Acuerdo 286, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de octubre de 2000, estableció que los certificados, diplomas, constancias, títulos o
grados académicos que amparen estudios realizados en el extranjero, requerirán de la apostilla o lega-
lización para determinar su autenticidad y ser reconocidos oficialmente en la República Mexicana, y que
cuando dichos documentos sean presentados en un idioma distinto al español, requerirán la traducción
efectuada por perito autorizado, por embajadas o consulados, o por alguna institución educativa que
forme parte del Sistema Educativo Nacional.
La legalización es la declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así
como de la calidad jurídica de las personas cuyas firmas aparecen en el mismo, para que surta sus efectos
en el extranjero. Este requisito se exige para los documentos expedidos por países que no forman parte
de la Convención de La Haya.
La apostilla, según la Convención de La Haya, consiste en la certificación hecha por autoridad competente
del país donde se expidió el documento respecto de la autenticidad de la firma, la calidad en que el
signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el docu-
mento esté revestido. La Cámara de Senadores aprobó la adhesión de México a dicha Convención,
con lo que adquirió el carácter de ley suprema de toda la unión, en términos del artículo 133 de la
Constitución.
Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 16, fracción II de la Ley
Orgánica, 36 y 41, fracciones III, V y XVII del Reglamento Orgánico, y 274-25 del Reglamento de Ingreso,
Promoción y Permanencia del Personal Académico, el Rector General emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.
El monto del Estímulo a los Grados Académicos para cada categoría, nivel y estudios acreditados,
será el siguiente:




