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Semanario de la UAM

07 03 2016

ACUERDO 06/2016 DEL RECTOR GENERAL QUE FIJA LOS MONTOS

DEL ESTÍMULO A LA TRAYECTORIA ACADÉMICA SOBRESALIENTE

C O N S I D E R A N D O

I.

Que es de interés para la Universidad fomentar la permanencia del personal académico que se distingue

por su trayectoria y desempeño académico sobresalientes al servicio de la Universidad.

II.

Que es conveniente estimular al personal académico que se distingue por su trayectoria académica y por

su compromiso con la Universidad.

III.

Que el Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente se estableció para el personal académico de

tiempo completo e indeterminado, con categoría de Titular y nivel C, y para los técnicos académicos

con categoría de Titular y nivel E que disfrutan de la Beca de Apoyo a la Permanencia o de la Beca

al Reconocimiento de la Carrera Docente, en función de su producción total acumulada durante

su estancia en la Universidad, de acuerdo con todos los subfactores señalados en el artículo 7 del

Tabulador para Ingreso y Promoción del Personal Académico.

IV.

Que la Secretaría de Educación Pública, como autoridad educativa federal, según lo indica la Ley General

de Educación, en su artículo 11, fracción I, mediante el Acuerdo 286, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 30 de octubre de 2000, estableció que los certificados, diplomas, constancias, títulos o

grados académicos que amparen estudios realizados en el extranjero, requerirán de la apostilla o legali-

zación para determinar su autenticidad y ser reconocidos oficialmente en la República Mexicana, y que

cuando dichos documentos sean presentados en un idioma distinto al español, requerirán la traducción

efectuada por perito autorizado, por embajadas o consulados, o por alguna institución educativa que

forme parte del Sistema Educativo Nacional.

La legalización es la declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así

como de la calidad jurídica de las personas cuyas firmas aparecen en el mismo, para que surta sus efectos

en el extranjero. Este requisito se exige para los documentos expedidos por países que no forman parte

de la Convención de La Haya.

La apostilla, según la Convención de La Haya, consiste en la certificación hecha por autoridad com-

petente del país donde se expidió el documento respecto de la autenticidad de la firma, la calidad

en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del

que el documento esté revestido. La Cámara de Senadores aprobó la adhesión de México a dicha

Convención, con lo que adquirió el carácter de ley suprema de toda la unión, en términos del artículo

133 de la Constitución.

Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 16, fracción II de la Ley

Orgánica, 36 y 41, fracciones III, V y XVII del Reglamento Orgánico, y 274-31, 274-32 y 274-33 del Reglamento

de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, el Rector General emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.

El monto del Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente, según el puntaje acumulado,

será el siguiente: