Semanario de la UAM Vol. XX Núm. 29 - page 31

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Semanario de la UAM
17 03 2014
ACUERDO 06/2014 DEL RECTOR GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGARÁN
LAS BECAS PREVISTAS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
C O N S I D E R A N D O
I.
Que con el objeto de procurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la
población para la construcción de una sociedad más justa, la Secretaría de Educación Pública (SEP) estableció
el Programa Nacional de Becas y lo publicó, en el Diario Oficial de la Federación, con sus correspondientes
Reglas de Operación.
II.
Que el Programa Nacional de Becas se enmarca en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 176, 178 y
179 de su Reglamento, y 29, 30, 31, 40 y 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
III.
Que en las Políticas Generales de la Universidad se destacan, entre otros compromisos y prioridades, los
siguientes:
1. Asegurar que en la Universidad, por su carácter público, la docencia esté comprometida con la igualdad
de oportunidades para el acceso al conocimiento y al desarrollo cultural.
2. Procurar el establecimiento de convenios con el objeto de lograr apoyo financiero para los estudiantes
de la Universidad.
3. Propiciar que el intercambio de experiencias con alumnos de instituciones y culturas diferentes favorezca
la equidad, el desarrollo del pensamiento crítico y el fortalecimiento de la capacidad de adaptación para
contribuir al bien económico, social y cultural de las comunidades.
4. Propiciar la equidad en el acceso a los programas institucionalmente establecidos, procurando que la
situación económica del alumno no sea un impedimento para participar en los mismos.
5. Establecer redes, programas, convenios e instrumentos de cooperación académica con instituciones de
educación superior, nacionales y extranjeras, para favorecer su mutuo desarrollo, así como para promover
y facilitar la movilidad de los alumnos.
6. Establecer programas de superación del personal académico que incluyan como parte fundamental la
realización de estudios de posgrado.
7. Procurar que la docencia se fortalezca mediante la actualización disciplinaria del personal académico y
con la incorporación de los avances pedagógicos y tecnológicos que hagan más eficiente y participativo
el proceso de enseñanza-aprendizaje.
IV.
Que con el objeto de que los alumnos y el personal académico de la Universidad, cuenten con apoyos
económicos que les permitan acceder, permanecer y concluir sus estudios; así como contribuir al desarrollo
de conocimientos de frontera, la Institución se comprometió con la SEP a colaborar en el Programa Nacional
de Becas, en los términos de sus Reglas de Operación.
Con base en las consideraciones anteriores, con fundamento en los artículos 15 de la Ley Orgánica, 36 y 41,
fracciones III y V del Reglamento Orgánico, y las Políticas Generales 1.6.III, 2.8, 2.10, 7.4, 7.5, el Rector General
emite el siguiente:
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