Semanario de la UAM Vol. XX Núm. 29 - page 32

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Semanario de la UAM
17 03 2014
A C U E R D O
PRIMERO.
Con base en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, la Universidad otorgará:
1. Beca de excelencia a nivel licenciatura;
2. Beca para que integrantes de grupos vulnerables (personas indígenas, personas con alguna
discapacidad, madres y padres jefes de familia) realicen estudios de licenciatura;
3. Beca para realizar estudios de maestría y doctorado en la UAM;
4. Beca para participar en eventos de difusión y de investigación en ciencia y tecnología;
5. Beca de movilidad nacional (licenciatura);
6. Beca de movilidad internacional (licenciatura);
7. Beca para estudiantes de licenciatura de instituciones de educación superior en el extranjero, en
acciones de movilidad en la UAM;
8. Beca para la movilidad internacional (posgrado);
9. Beca para estudiantes de maestría y doctorado de instituciones de educación superior en el
extranjero, en acciones de movilidad en la UAM;
10. Beca para estudios de lenguas extranjeras;
11. Beca para estancias posdoctorales, y
12. Beca para la superación del personal académico.
SEGUNDO.
Las bases, requisitos, fechas, montos, derechos, obligaciones y causas de suspensión y cancelación
de cada beca se establecerán en las convocatorias y anexos de las Reglas de Operación del Programa
Nacional de Becas.
El número de becas que podrán otorgarse será determinado por el comité de becas respectivo de
acuerdo con la disponibilidad presupuestal que otorgue la SEP.
TERCERO.
En el caso de la beca para realizar estudios de maestría y doctorado en la UAM, el comité de
becas correspondiente determinará a qué planes y programas de estudio se otorgará, para lo
cual considerará, preferentemente, los posgrados de nueva creación o los que se encuentren en
proceso de incorporación al Padrón Nacional de Posgrados de Calidad.
Los posgrados que no logren su incorporación al PNPC en un plazo de cinco años contados a partir de
la fecha en que reciban recursos por primera vez mediante este programa de becas, serán excluidos
de los beneficios de este Acuerdo.
CUARTO.
Para otorgar las becas se establecerán los siguientes comités:
1. Comité de Becas de Licenciatura que dictaminará sobre las solicitudes de:
a) Beca de excelencia a nivel licenciatura, y
b) Beca para que integrantes de grupos vulnerables (personas indígenas, personas con alguna
discapacidad, madres y padres jefes de familia) realicen estudios de licenciatura.
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