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Semanario de la UAM
17 03 2014
3. Recibir, registrar, revisar y analizar las solicitudes;
4. Atender aclaraciones relativas con el procedimiento de registro;
5. Establecer mecanismos idóneos que permitan verificar la situación académica del aspirante, así
como la documentación probatoria que deba entregar para tal efecto;
6. Emitir dictamen para la asignación de las becas, el cual será definitivo e inapelable;
7. Autorizar el pago de las becas;
8. Establecer mecanismos idóneos para el seguimiento del desempeño académico de los becarios
y para evaluar con regularidad la operación del programa;
9. Resolver sobre la suspensión o cancelación de las becas, y
10. Las demás que establezca cada convocatoria y anexo correspondiente de las Reglas de
Operación.
SÉPTIMO.
El funcionamiento de los comités de becas se sujetará a lo siguiente:
1. Deberá sesionar cada vez que se emitan las convocatorias correspondientes y cuando se
presenten situaciones que lo ameriten, a juicio del Secretario Ejecutivo.
2. Las reuniones, serán convocadas y conducidas por el Secretario Ejecutivo y se llevarán a cabo
en las instalaciones de la Universidad, salvo causa de fuerza mayor.
3. Las convocatorias se realizarán con una anticipación de, al menos, tres días hábiles, salvo casos
urgentes, con el correspondiente orden del día, en el cual se deberá especificar la fecha, el lugar
y la hora de la reunión.
4. Para celebrar las reuniones se requerirá la presencia de la mayoría de sus integrantes y la
asistencia del Secretario Ejecutivo o quien, en su caso, designe; de no alcanzarse el quórum,
se determinará una nueva fecha para la reunión en un plazo no mayor a tres días, la que se
celebrará con los integrantes que concurran.
5. Las resoluciones se adoptarán por consenso y, de ser necesario, por el voto de la mayoría de los
miembros presentes. En caso de empate, el Secretario Ejecutivo tendrá voto de calidad.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Semanario de
la UAM.
SEGUNDO.
Se abrogan los acuerdos 02/2011 y 02/2012 del Rector General.
TERCERO.
Los alumnos que gocen de las becas previstas en los correlativos 02/2011 y 02/2012 a la fecha de
entrada en vigor del presente Acuerdo, se sujetarán a las reglas establecidas en éste.