Semanario de la UAM Vol. XX Núm. 29 - page 33

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Semanario de la UAM
17 03 2014
2. Comité de Becas de Posgrado que dictaminará sobre las solicitudes de:
a) Beca para realizar estudios de maestría y doctorado en la UAM, y
b) Beca para participar en eventos de difusión y de investigación en ciencia y tecnología.
3. Comité de Becas de Movilidad que dictaminará sobre las solicitudes de:
a) Beca para estudiantes de licenciatura de instituciones de educación superior en el extranjero,
en acciones de movilidad en la UAM;
b) Beca para estudiantes de maestría y doctorado de instituciones de educación superior en el
extranjero, en acciones de movilidad en la UAM;
c) Beca de movilidad internacional (licenciatura);
d) Beca de movilidad nacional (licenciatura);
e) Beca de movilidad internacional (posgrado), y
f) Beca para estudios de lenguas extranjeras.
4. Comité de Becas de Fortalecimiento Académico que dictaminará sobre las solicitudes de
la Beca para estancias posdoctorales, la cual está dirigida a quienes realicen una estancia
posdoctoral en la UAM.
5. Comité de Becas de Superación Académica que dictaminará sobre las solicitudes de la Beca, en
las siguientes modalidades:
a) Estancias posdoctorales que realice el personal académico en otra Institución, y
b) Cursos de actualización.
En el caso de las becas para que el personal académico realice estudios de posgrado, éstas se sujetarán a lo
establecido en el Reglamento de Becas para el Personal Académico.
QUINTO.
Cada comité de becas se integrará por el Coordinador General de Vinculación y Desarrollo
Institucional quien fungirá como Secretario Ejecutivo y por un miembro titular de cada unidad
universitaria, designado por el Rector General, previa consulta con los rectores de unidad.
Por cada miembro titular el Rector General designará un suplente quien tendrá los mismos derechos
y obligaciones en la sesión correspondiente.
En el caso de que el Secretario Ejecutivo no pueda asistir a alguna sesión éste designará a un suplente
quien tendrá los mismos derechos y obligaciones en la sesión correspondiente.
La participación como integrantes de los comités será honorífica, personal e intransferible.
SEXTO.
Corresponde a los comités de becas:
1. Determinar el número de becas que se otorgarán;
2. Establecer los mecanismos y medios de difusión para convocar a los aspirantes a obtener becas,
así como para recibir las solicitudes respectivas;
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