1. ¿Qué significa ISBN?
Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN por sus siglas en inglés, International Standard Book Number).
2. ¿Qué es el ISBN?
De acuerdo con el artículo 93 del RLFDA, es la identificación que se le da a un título o a una edición de un título de un determinado editor, de acuerdo con la costumbre internacional.
3. ¿Cómo se estructura un ISBN?
El ISBN, de acuerdo con el artículo 94 del RLFDA, se conforma actualmente de 13 dígitos, agrupados en cinco elementos, mismos que deben separarse por guiones, conforme al siguiente ejemplo:
| PREFIJO INTERNACIONAL |
IDENTIFICADOR DE GRUPO O GRUPO DE REGISTRO |
PREFIJO DE EDITOR O DE AGENTE EDITOR |
IDENTIFICADOR DE TÍTULO |
DÍGITO DE CONTROL O DE COMPROBACIÓN |
| (INTERNACIONAL) |
(MÉXICO) |
(UAM) |
“La Guerra Humanitaria” |
|
| 978- |
607- |
28- |
0010- |
6 |
4. ¿Qué títulos o ediciones pueden utilizar ISBN?
De acuerdo con el artículo 95 del RLFDA, pueden ser en:
- Libros o impresos con más de 5 hojas;
- Publicaciones en microformas;
- Publicaciones en lenguajes especiales para discapacitados;
- Publicaciones en medios mixtos;
- Obras literarias grabadas en fonogramas;
- Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas;
- Programas de computación, y
- Otros medios similares incluidos los audiovisuales.
5. ¿En qué casos se requiere un nuevo ISBN? (es decir, que la obra ya contaba con un ISBN y ahora se requiere otro).
- Cuando el título de la publicación sufra un cambio
- En cambios de soporte, formato o medio de publicación. Por ejemplo, los diferentes formatos de una publicación electrónica como el PDF, HTML, etc. cada uno de estos tipos de formato debe tener su propio ISBN.
- Cuando un mismo título se publica dentro de una serie y de manera individual.
- Cuando se realiza una nueva edición.
6. ¿En qué casos se imprimen 2 o más ISBN en un solo libro?
- En caso de coediciones, siempre y cuando intervenga un coeditor. La figura de coeditor no debe confundirse con el de patrocinador o financiador de la edición.
- Cuando un título pertenece a una colección de obras. En la edición que se publique, la obra deberá llevar impresos 2 ISBN: el de la colección y el del libro en particular.
- En las reimpresiones de obras que fueron publicadas con un ISBN de 10 dígitos y que se realizó la conversión de números a 13 dígitos, por ejemplo:
La obra “La laguna encantada de mi ciudad”, que se editó por primera vez a finales de 2006 o principios de 2007, tiene asignado el ISBN 970-654-089-X (10 dígitos) y su conversión a 13 dígitos es 978-970-654-089-8. En este caso, esta primera edición lleva impresos ambos ISBN y como la editorial ha decidido realizar una reimpresión de la obra, (las reimpresiones son ediciones sin ningún cambio y utilizando los mismos negativos o planchas), entonces en dicha reimpresión también se deberá imprimir el mismo ISBN a 10 y 13 dígitos.
7. ¿Cuál es el procedimiento para obtener un ISBN?
- Ingresar a la dirección de Internet www.uam.mx/oag/daj/dpi_13_isbn.html, en donde aparece un documento en PDF titulado “solicitud de ISBN” o también conocido como formulario electrónico para solicitar un ISBN.
- Leer cuidadosamente el instructivo y requisitar el formulario electrónico para solicitar un ISBN.
- Los ISBN se solicitan únicamente cuando el libro está totalmente concluido y revisado, por lo que los datos asentados en el formulario electrónico tendrán que ser idénticos a los que aparecerán en el libro que se publique.
- La solicitud de ISBN debe enviarse a los correos electrónicos bpgarcia@correo.uam.mx, spsalazar@correo.uam.mx, czbernal@correo.uam.mx y pintel@correo.uam.mx, con los siguientes documentos anexos:
- 4.1 El oficio de solicitud de ISBN dirigido a la titular del Departamento de Propiedad Intelectual, firmado por la persona autorizada del área que requiera el ISBN en las unidades universitarias y Rectoría General, ya que es la única que puede gestionar solicitudes de ISBN.
El oficio debe contener la siguiente información:
- Señalar el nombre completo, cargo, Departamento, División, Unidad y teléfono del solicitante (único responsable autorizado).
- Indicar si se va a requerir el código de barras, ya que el Sistema en Línea ISBN lo puede proporcionar, lo que implica efectuar otro pago para este propósito CONSULTAR TARIFA VIGENTE, por lo que debe adjuntar al oficio, el comprobante de pago bancario efectuado por transferencia electrónica para el código de barras.
- Indicar si se trata de una obra independiente o si es un volumen, tomo o número subsecuente de una colección de obras y en este último caso, precisar cuál fue el número, tomo o volumen anterior al que solicita, así como el nombre de la colección a la que pertenece y el ISBN de dicha colección de obras.
- Indicar el tipo de soporte que tendrá la obra que se publique: impreso, PDF, .ebook, etc.
- Si la obra que se va a publicar se trata de una coedición, también debe enviarse el "radicado" (archivo PDF) del coeditor.
- Existe un formulario electrónico para solicitar un ISBN según se trate de una obra impresa o electrónica y es indispensable que estos formularios cuenten con la información completa y correcta para evitar futuros requerimientos por parte de la Agencia de ISBN o el rechazo de la solicitud.
- El comprobante de pago bancario efectuado por transferencia electrónica por solicitud de ISBN, CONSULTAR TARIFA VIGENTE.
- Cubierta en formato jpg.
- En caso de que se pretenda publicar un libro en diferentes tipos de soporte, se debe enviar lo señalado en los anteriores puntos 4.1 al 4.4 por cada tipo de formato (impreso, PDF, .epub., etc) del libro a publicar.
- Sólo se dará trámite a solicitudes de ISBN que se reciban por correo electrónico con la documentación completa.
- Es importante considerar que el ISBN deberá solicitarse sólo cuando la obra se encuentre lista para imprimirse, ya que la información que se proporcione en el formulario electrónico no podrá modificarse posteriormente, a menos de que se trate de correcciones menores y en ese caso deberá solicitarse una “corrección de datos”, el que únicamente puede tramitarse dentro de los siguientes 15 días hábiles posteriores a la fecha de asignación del ISBN.
8. ¿En dónde se imprime?
El ISBN deberá aparecer impreso al reverso de la portada, en la página legal o en lugar visible. El número siempre debe ir precedido de las siglas ISBN y separado con guiones (artículo 98 del RLFDA).
De acuerdo al criterio del INDAUTOR, además en:
- En la parte inferior de la portada externa o
- En el pie de la portada si es que no hay espacio en ningún otro lugar o
- En la parte inferior del reverso de la sobrecubierta, o de cualquier otra funda protectora o envoltura.
- En la base del lomo (sólo sí el producto es un libro en rústica)
- En la etiqueta de la caja, si es que la hay (cassette, disquete, CD-ROM, etc.).
- En la pantalla de visualización del título, o en la primera pantalla (CD-ROM, publicaciones en Internet).
- En los créditos de materiales audiovisuales (películas, videos, etc.).
9. ¿Cómo realizo la comprobación?
Una vez que el la Agencia Nacional ISBN haya asignado el número a través del sistema RISN5.1 y que el DPI lo haya notificado al solicitante por correo electrónico, primero, y posteriormente por escrito, el ISBN deberá imprimirse en el libro, el cual deberá publicarse a más tardar, 20 días naturales posteriores al otorgamiento del ISBN.
Toda vez que el solicitante UAM es el responsable de comprobar que efectivamente se usó el número ISBN asignado por la Agencia Nacional ISBN y que el DPI lo notificó, dicha comprobación deberá efectuarse, de acuerdo con lo señalado por el artículo 97 del RLFDA, antes de los 6 meses contados a partir de la asignación del ISBN por parte del INDAUTOR.
Inmediatamente de que se edite el libro, el solicitante UAM del ISBN deberá enviar al DPI la ficha catalográfica (ISBN-01 y en caso de que la obra tenga 3 autores o más, también enviar el formato ISBN-01-A), misma que se anexa al oficio de asignación del ISBN, debidamente requisitada, acompañando 1 ejemplar de la obra publicada.
10. ¿Qué debe contener la página legal?
De acuerdo con el artículo 53 de la LFDA, los editores tienen la obligación de hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor
- Año de edición o reimpresión
- Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible; y
- Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN).
11. ¿Qué datos debe de llevar del impresor?
De acuerdo con el artículo 54 de la LFDA, los impresores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:
- Su nombre, denominación o razón social
- Su domicilio,
- La fecha en que se terminó de imprimir; y
- El tiraje
12. ¿En qué casos no aplica el cambio de ISBN?
- En las impresiones o reimpresiones inalteradas de libros que mantengan el formato y se publiquen por el mismo editor.
- En caso de variación del precio.
13. ¿Qué pasa si modifico el título y/o las características editoriales del libro al que el INDAUTOR ya le ha asignado el ISBN o está en proceso de asignación mediante el Sistema en Línea ISBN?
En virtud de los beneficios otorgados con este sistema tratándose del breve plazo para la asignación de los números ISBN, NO se puede sustituir una obra por otra, ni se puede solicitar al INDAUTOR algún tipo de cambio, ni puede imprimirse “ISBN en trámite”.
Sólo en casos excepcionales, puede enmendarse un dato de los proporcionados por el solicitante de ISBN UAM. Bajo ese contexto, el solicitante UAM tendrá que enviar un oficio al DPI, en el cual se explique el motivo de la solicitud de la “corrección de datos” y enviar el respectivo comprobante de pago bancario efectuado por transferencia electrónica por CONSULTAR TARIFA VIGENTE, que es el costo del trámite.
14. ¿Cuáles son las ventajas del ISBN?
- Sustituye los largos registros de descripción bibliográfica, ahorra tiempo y errores de copia.
- Permite la compilación y actualización de directorios sobre ventas de libros.
- Puede ser leído por la mayoría de las máquinas gracias al código de barras Bookland Ean de 13 dígitos.
- Controla las cifras de ventas.
- Se puede utilizar en publicaciones electrónicas para identificar un producto de software concreto.