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COMPILACIÓN DE NORMAS POR COMPETENCIA DE ÓRGANOS

 

LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

Propiedad Intelectual

Obras literarias y artísticas

1. ¿Quién es el autor?

La persona física que ha creado una obra literaria y artística.

2. ¿Qué es el Derecho de Autor?

Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

3. ¿En qué consiste el Derecho Patrimonial?

El derecho patrimonial, en materia de derechos de autor, está vinculado con la explotación económica de la obra, de forma exclusiva, en cualquier forma y dentro de los límites establecidos por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

4. ¿En qué consiste el Derecho Moral?

En virtud de este derecho, corresponde al autor determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por el creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor; modificar su obra; retirar su obra del comercio; y oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.

 

El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

5. ¿Qué vigencia tienen los derechos patrimoniales?
  • Durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
  • Cuando se trate de una obra realizada en coautoría, los cien años se cuentan a partir de la muerte del último.
  • Cien años después de divulgadas, entendiéndose por divulgación, el acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez.
6. ¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?

Aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio, las cuales están incluidas en las siguientes ramas:

 

  • Literaria
  • Musical, con o sin letra
  • Dramática
  • Danza
  • Pictórica o de dibujo
  • Escultórica y de carácter plástico
  • Caricatura e historieta
  • Arquitectónica
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • Programas de radio y televisión
  • Programas de cómputo
  • Fotográfica
  • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  • De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otro elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
  • Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que le sea más afín a su naturaleza.
7. ¿Qué normas federales regulan el Derecho de Autor?

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), reglamentaria del artículo 28 constitucional, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, vigente a partir del 24 de marzo de 1997 y reformada el 23 de julio del 2003.

 

El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (RLFDA).

8. ¿Por qué me conviene registrar mi obra?

Porque se les da una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.

 

Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo pacto en contrario, son declarativas y establecen la presunción legal de titularidad a favor de quien las hace, pero no son constitutivas de derechos.

 

En las inscripciones se expresará el nombre del autor y, en su caso, la fecha de su muerte, nacionalidad y domicilio, el título de la obra, la fecha de divulgación, si es una obra por encargo y el titular del derecho patrimonial.

9. ¿Qué necesito para registrar una obra literaria o artística?

Enviar un oficio al Departamento de Propiedad Intelectual (DPI), mediante el cual se solicite el trámite y se anexe lo siguiente:

 

  1. Dos ejemplares de la obra a registrar, en cualquier soporte material (papel, disco compacto, etc.).
  2. Dos cartas de reconocimiento de derechos patrimoniales en favor de la UAM, firmadas en original, por cada autor.
  3. Impresión del "cuadro de datos generales de los autores".
  4.  Un compromiso presupuestal y su póliza de diario por $251.00
10. ¿Qué es un programa de cómputo?

De acuerdo con el artículo 101 de la LFDA, es la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

 

Los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.

11. ¿Qué necesito para registrar un programa o sistema de cómputo o una base de datos?

Enviar un oficio al DPI, mediante el cual se solicite el trámite y se anexe lo siguiente:

 

  1. Dos ejemplares del programa/sistema o base de datos a registrar, el cual debe estar en algún soporte material: diskettes, cd, papel, microficha o cualquier otro
  2. Dos cartas de reconocimiento de derechos patrimoniales (•Base de datos aquí, •Programa de cómputo aquí) en favor de la UAM, firmadas en original, por cada autor
  3. Para programa de cómputo: acompañar por duplicado el listado del programa completo (índice del contenido) y una síntesis del funcionamiento del programa
  4. Para sistema de cómputo: una síntesis por duplicado que, además de contener las funciones que lleva a cabo el sistema, incluya una lista de los programas que lo forman. Enviar dos tantos de la impresión de las 10 primeras y 10 últimas hojas del listado del sistema a registrar
  5. Impresión del "cuadro de datos generales del autor".
  6. Un compromiso presupuestal y su póliza de diario por $251.00
12. ¿Qué necesito para registrar una obra audiovisual?

Enviar un oficio al DPI, mediante el cual se solicite el trámite y se anexe lo siguiente:

 

  1. Dos ejemplares de la obra en cualquier soporte material (disco compacto, USB, etc.).
  2. Dos cartas de reconocimiento de derechos patrimoniales en favor de la UAM, firmadas en original por cada autor
  3. En caso de existir más de un autor, en las cartas se debe especificar cuál fue el tipo de participación de tuvo cada uno (como Director, argumentista, adaptador, guionista o autor del diálogo, compositor musical, fotógrafo, caricaturista o autor de los dibujos animados).
    Sólo en el oficio de solicitud del trámite debe especificarse el porcentaje (%) en el que intervino cada participante, por ejemplo: si hubo 2 fotógrafos, 50% a cada uno; si fueron 3 compositores musicales, 33.33% cada uno, etc.
  4. Impresión del "cuadro de datos generales del autor".
  5. Un compromiso presupuestal y su póliza de diario por $251.00
 
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