A quienes pretendan registrar por primera vez el título de una revista (impresa o electrónica), se les sugiere solicitar un dictamen previo, que es opcional, y que consiste en solicitar información para saber si existen antecedentes respecto del título propuesto.
El INDAUTOR emite un dictamen que tiene carácter informativo y no confiere al solicitante derecho alguno de preferencia, ni implica obligación para ese Instituto en el otorgamiento de la reserva.
En caso de que el INDAUTOR dictamine que se encontraron antecedentes que implican la duplicidad del título propuesto con otro existente, o sea genérico, o cause confusión con otro previamente registrado, el solicitante UAM deberá proponer otro título para tramitar un nuevo dictamen previo.
En el supuesto de no existir antecedentes, procede solicitar de inmediato el certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título.
Es necesario distinguir entre título y subtítulo, toda vez que en caso de ser positivo el dictamen previo, se continúa con la reserva del título, ya que los subtítulos no se protegen; no obstante, sí pueden aparecer en la portada pero con tamaño de letra menor al del título y separado de este.
La reserva de derechos es la facultad de usar o explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a publicaciones periódicas o difusiones periódicas.
https://www.indautor.gob.mx/servicios/reservas/
solicitud_uso_adecuado_del_titulo.php
Es el documento emitido por el INDAUTOR, cuya vigencia es de un año contado a partir de la fecha de su expedición, a través del cual se otorga la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno géneros como las publicaciones periódicas, las difusiones periódicas, los personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos; las personas o grupos dedicados a actividades artísticas, así como a las promociones publicitarias.
La protección que ampara el referido certificado, en caso de las publicaciones y difusiones periódicas de la UAM, se limita al título de las mismas, el cual debe usarse tal y como fue otorgado, por lo que por ningún motivo puede ser modificado, alterado o variado en su composición gráfica.
Es importante que el solicitante UAM identifique el género y especie de su publicación, de conformidad con la clasificación que se muestra en el siguiente cuadro, publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante Oficio-Circular INDAUTOR-06 y así lo manifieste expresamente en su oficio de solicitud de reserva para obtener el uso exclusivo del título:
| GÉNERO | ESPECIE | CLAVE |
|---|---|---|
| Publicación Periódica | Periódico | 101 |
| Revista | 102 | |
| Directorio | 103 | |
| Cabeza de Columna | 104 | |
| Folleto | 105 | |
| Boletín | 106 | |
| Suplemento | 107 | |
| Calendario | 108 | |
| Gaceta | 109 | |
| Catálogo | 110 | |
| Guía | 111 | |
| Agenda | 112 | |
| Colección | 117 | |
| Difusión Periódica | Programa de Televisión | 201 |
| Programa de Radio | 202 | |
| Difusión Vía Red de Cómputo | 203 |
Lo anterior, con la finalidad de que el INDAUTOR, después de verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de una reserva, expida el respectivo certificado con su número de reserva, el cual está integrado por diversos dígitos, cuyos últimos tres corresponderán al número de clave, de conformidad con la clasificación de la especie.
El certificado de reserva de derechos al uso exclusivo del título lo expide la Dirección de Reservas del INDAUTOR en los siguientes 10 días hábiles, después de ingresada la respectiva solicitud y cuya vigencia es de un año, contado a partir de la fecha de expedición, renovable por periodos sucesivos iguales.
Toda vez que la vigencia de la reserva es de un año, para conservar los derechos que ampara el certificado respectivo, la misma debe renovarse anualmente, desde un mes antes, hasta un mes después de la fecha de expedición del certificado.
La renovación de reservas de publicaciones periódicas impresas y electrónicas debe solicitarla la persona editora responsable o la persona encargada de gestionar las renovaciones de las reservas de derechos de las revistas, quien deberá enviar al DPI, preferentemente un mes antes de la fecha de vencimiento de la reserva respectiva, el oficio de solicitud de reserva y el ejemplar en PDF de la publicación periódica a través de los correos electrónicos bpgarcia@correo.uam.mx, spsalazar@correo.uam.mx, czbernal@correo.uam.mx y pintel@correo.uam.mx, con el fin de no afectar el plazo de renovación previsto en el artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
El DPI ingresará al sistema en línea del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDARELIN) los datos de la reserva y el ejemplar en PDF, y generará la línea de captura (formato para pago de contribuciones, productos o aprovechamientos federales) que remitirá a la persona solicitante del trámite de renovación de reserva mediante el mismo correo electrónico para que la asistencia administrativa o la persona que gestione los trámites de pago en las unidades universitarias y Rectoría General, solicite éste de forma electrónica, conforme al Procedimiento Institucional para Realizar el Trámite de Factura con Firma Electrónica Universitaria (FEU).
El comprobante del pago que se obtenga una vez efectuado éste por transferencia electrónica, deberá remitirse de inmediato al DPI a través de los correos señalados por la persona solicitante de la renovación de reserva, con lo cual el DPI podrá formalizar, firmar y enviar el trámite de renovación de reserva en el INDARELÍN.
Una vez obtenida la renovación de la reserva, será notificada por el DPI a través de oficio.
Cabe señalar que, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, se podrá tramitar la renovación de reserva en la modalidad de presentación física. Es importante destacar que una vez realizada la renovación de reserva en la modalidad seleccionada, ya no se podrá cambiar.
El otorgamiento de la renovación está condicionado a que la UAM compruebe fehacientemente al INDAUTOR que ha usado el título, tal como se registró y que publicó una revista o emitió una difusión periódica, dentro del periodo de vigencia de la reserva (1 año).
En caso de que no se renueve una reserva dentro del periodo establecido, operará de pleno derecho su caducidad, sin necesidad de declaración administrativa.