Semanario de la UAM
07 01 2013
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ACUERDO 01/2013 DEL RECTOR GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE FIJAN,
PARA EL AÑO 2013, LOS MONTOS ECONÓMICOS Y LAS CONDICIONES PARA
EL DISFRUTE DE LAS MEDIDAS DE PERMANENCIA QUE SE INDICAN
C O N S I D E R A N D O
I.
Que la Universidad, con la garantía que le otorga el artículo 3, fracción VII de la Constitución, y en ejercicio
de su autonomía para fijar las medidas de permanencia de su personal académico, mediante el Reglamento
de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA), en su Título Octavo, ha definido
un conjunto de medidas para apoyar, mejorar y promover la permanencia de su personal académico, así
como fomentar un mayor compromiso con las tareas de la Universidad.
II.
Que el RIPPPA faculta al Rector General para fijar, con base en las posibilidades presupuestarias de la Institución,
los montos de las medidas de permanencia que a continuación se indican:
a)
Del Premio a la Docencia y del Premio a las Áreas de Investigación, en la primera quincena de cada año.
b)
Del Estímulo a la Docencia e Investigación, de la Beca de Apoyo a la Permanencia del Personal
Académico, del Estímulo a los Grados Académicos y del Estímulo a la Trayectoria Académica Sobre-
saliente, dentro de los primeros 45 días hábiles de cada año.
c)
De la Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente, en la primera quincena del mes de abril de cada
año.
d)
Del Nombramiento de Profesor Distinguido y del Premio a la Investigación, aunque no se establece
un plazo, es conveniente definirlo para brindar la debida certeza a quienes han obtenido alguna de
estas distinciones.
III.
Que el
Premio a la Docencia
tiene por objeto valorar los esfuerzos del personal académico que se distinga
en el cumplimiento integral de sus actividades docentes. Corresponderá a cada consejo divisional fijar la
direccionalidad del Premio a efecto de que se consideren de manera específica los niveles de estudio que
requieren de mayor atención.
IV.
Que el
Premio a las Áreas de Investigación
se estableció con el propósito principal de estimular el trabajo
colectivo en las áreas e impulsarlas para dar continuidad a las líneas de investigación; reconocer no sólo los
trabajos concluidos sino los avances de investigación y estimular, además de las áreas consolidadas, a las
que inician actividades de investigación de calidad, así como reflejar el compromiso de los profesores con
mayor formación y capacidad en la preparación de los investigadores más jóvenes o con menor experiencia.
V.
Que el
Estímulo a la Docencia e Investigación
se estableció para reconocer el trabajo académico sobresa-
liente de los profesores-investigadores y técnicos académicos; así como impulsar y fortalecer, principalmente,
la docencia y la investigación, sin excluir la preservación y difusión de la cultura ni la creación artística, ya
que esta última resulta fundamental como producto del trabajo en las divisiones de Ciencias y Artes para el
Diseño, Ciencias de la Comunicación y Diseño, y Ciencias Sociales y Humanidades.
VI.
Que la
Beca de Apoyo a la Permanencia del Personal Académico
se estableció con el propósito principal
de fomentar la permanencia del personal académico que se distingue por el desempeño de sus actividades
y estimular a los que se esmeran por la calidad de sus productos del trabajo y por su compromiso con la
Universidad.
VII.
Que el
Estímulo a los Grados Académicos
tiene por objeto impulsar la obtención de grados de maestría y
doctorado del personal académico de tiempo completo, a fin de estimular el mejoramiento del conjunto de
las actividades sustantivas de la Institución.