Semanario de la UAM
07 01 2013
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1.
El Estímulo se podrá conferir al personal académico que satisfaga los requisitos establecidos
en el artículo 274-30 del RIPPPA.
2.
Cuando el Estímulo se solicite por primera vez, los interesados deberán presentar su solicitud
junto con la Beca de Apoyo a la Permanencia a más tardar el 2 abril del año en curso, o en los
días hábiles de mayo si se presenta con la Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente.
3.
Una vez obtenido el Estímulo, la actualización del puntaje registrado podrá solicitarse, de
acuerdo con el artículo 274-35 del RIPPPA, a más tardar el 2 abril del año en curso.
4.
Las solicitudes también podrán presentarse por quienes disfruten de licencia sin goce de sueldo
para realizar estudios de posgrado.
5.
El pago para el año 2013 se hará en una sola exhibición, en el mes de abril si se solicitó con
la
Beca de Apoyo a la Permanencia
o en el mes de julio si se solicitó con la
Beca al Recono-
cimiento de la Carrera Docente.
SÉPTIMO.
Los montos económicos de la
Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente
se fijarán en la primera
quincena del mes de abril de 2013, con base en las posibilidades presupuestales de la Institución.
OCTAVO.
El monto económico anual para el
Nombramiento de Profesor Distinguido
será por el equivalente
a 1980 veces el S.M.G.V.D.F., el que se entregará, para el año 2013, en el mes de marzo.
NOVENO.
El monto económico del
Premio a la Investigación
será por el equivalente a 557 veces el S.M.G.V.D.F.
por cada trabajo que haya resultado ganador, siempre que el o los autores formen parte del personal
académico de la Universidad a la fecha de la publicación de los resultados.
Podrán participar los miembros del personal académico de cualquier categoría.
1.
Sólo podrán participar aquellos trabajos de investigación publicados entre el 1 de enero de 2011
y el 31 de diciembre de 2012 y que formen parte de los proyectos de investigación aprobados
por el consejo divisional correspondiente.
2.
Habrá un Premio por cada una de las áreas siguientes:
a)
Ciencias Básicas e Ingeniería;
b)
Ciencias Biológicas y de la Salud;
c)
Ciencias Sociales y Humanidades, y
d)
Ciencias y Artes para el Diseño.
3.
Para la realización de este concurso se observará lo dispuesto en los artículos 243 bis, 244 y
245 del RIPPPA.
4.
El jurado Calificador podrá declarar desierto el concurso, no podrá declarar empates, resolverá
sobre los casos no previstos y sus decisiones serán inapelables. Los miembros del Jurado no
podrán participar con trabajos de investigación.
5.
Los trabajos deberán ser entregados de preferencia en original, en la secretaría académica
respectiva, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 20 de mayo de 2013, con
los siguientes ejemplares por área de conocimiento:
a)
Ocho para Ciencias Básicas e Ingeniería;
b)
Seis para Ciencias Biológicas y de la Salud;
c)
Ocho para Ciencias y Artes para el Diseño, y
d)
Diez para Ciencias Sociales y Humanidades.
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