Semanario de la UAM
07 01 2013
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VIII.
Que el
Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente
se estableció para fomentar la permanencia del
personal académico que se distingue por su trayectoria y desempeño académico, en función de su producción
total acumulada durante su estancia en la Universidad.
IX.
Que la
Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente
tiene como finalidad promover la dedicación a la
docencia y el mayor compromiso con las actividades de enseñanza-aprendizaje desarrolladas en las aulas,
así como la de impulsar y mejorar la calidad de la docencia.
X.
Que el
Premio a la Investigación
se estableció con la finalidad de fomentar en el personal académico el
desarrollo de actividades de investigación que contribuyan a la actualización y consolidación de los planes
y programas de estudio.
XI.
Que el
Nombramiento de Profesor Distinguido
tiene por objeto reconocer y estimular la constancia y el tra-
bajo sobresaliente del personal académico, así como su compromiso institucional y trayectoria destacada en
el desarrollo de las actividades de docencia, investigación, y preservación y difusión de la cultura, realizadas
en beneficio de la Universidad y de la sociedad en general.
XII.
Que la Secretaría de Educación Pública, como autoridad educativa federal, según lo indica la Ley General
de Educación, en su artículo 11, fracción I, mediante el Acuerdo 286, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de octubre de 2000, estableció que los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados
académicos que amparen estudios realizados en el extranjero requerirán de la apostilla o legalización para
determinar su autenticidad y ser reconocidos oficialmente en la República Mexicana, y que cuando dichos
documentos sean presentados en un idioma distinto al español requerirán la traducción efectuada por perito
autorizado, por embajadas o consulados, o por alguna institución educativa que forme parte del Sistema
Educativo Nacional.
La legalización es la declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así como
de la calidad jurídica de la o las personas cuyas firmas aparecen en el mismo, para que surta sus efectos en
el extranjero. Este requisito se exige para los documentos expedidos por países que no forman parte de la
Convención de La Haya.
La apostilla, según la Convención de La Haya, consiste en la certificación hecha por autoridad competente
del país donde se expidió el documento respecto de la autenticidad de la firma, la calidad en que el signa-
tario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté
revestido. La Cámara de Senadores aprobó la adhesión de México a dicha Convención, con lo que adquirió
el carácter de ley suprema de toda la unión, en términos del artículo 133 de la Constitución.
Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 16, fracción II de la Ley Orgánica,
36 y 41, fracción V del Reglamento Orgánico, y 242, 249-3, 251, 257, 274-8, 274-25, 274-31, 276 y 285 del RIPPPA,
el Rector General emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.
El monto económico del
Premio a la Docencia
para el año 2013 será el equivalente a 557 veces el
Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (S.M.G.V.D.F.).
El Premio podrá otorgarse a los miembros del personal académico, de cualquier categoría, que
hayan impartido unidades de enseñanza-aprendizaje durante al menos dos de los tres trimestres
anteriores y cuya labor docente haya sido especialmente destacada.
Cada consejo divisional determinará, en la primera sesión del año, las modalidades particulares
de los premios y especificará la fecha límite para la recepción de las propuestas, sujetándose a las
condiciones establecidas en los artículos 275 y 279 al 283 del RIPPPA.