Semanario de la UAM
07 01 2013
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2.
Los interesados deberán presentar su solicitud a más tardar el 2 de abril del año en curso, de
conformidad con lo previsto en los artículos 260, 262 y 263 del RIPPPA.
La solicitud también podrá ser presentada por quienes disfruten de licencia sin goce de sueldo
para realizar estudios de posgrado.
3.
Para el personal académico que actualmente disfrute de esta Beca por más de un año, el monto
correspondiente se ajustará en los términos del acuerdo que al efecto emita el Rector General.
4.
La duración de la Beca se expresará en periodos anuales que se computarán de abril de 2013
a marzo de 2014 y el pago se cubrirá mensualmente.
QUINTO.
Los montos económicos del
Estímulo a los Grados Académicos
, para cada categoría, nivel y
estudios acreditados, se determinarán conforme a la siguiente tabla:
1.
El Estímulo se podrá conferir al personal académico que satisfaga los requisitos establecidos
en el artículo 274-24 del RIPPPA. En ningún caso se podrá duplicar el pago.
2.
Los interesados deberán presentar su solicitud junto con la Beca de Apoyo a la Permanencia a
más tardar el 2 abril del año en curso, o en los días hábiles de mayo si se presenta con la Beca
al Reconocimiento de la Carrera Docente.
3.
El pago de este Estímulo será mensual y se cubrirá a partir de la vigencia de la Beca con la que
se haya solicitado.
SEXTO.
Los montos económicos del
Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente
se determinarán
conforme a la siguiente tabla, según el puntaje acumulado:
Monto mensual en S.M.G.V.D.F.
CATEGORÍA
NIVEL
Maestría
Doctorado
Profesor Asociado
A
0.23
0.46
Profesor Asociado
B
0.46
0.93
Profesor Asociado
C
0.70
1.39
Profesor Asociado
D
0.93
1.85
Profesor Titular
A
1.39
2.78
Profesor Titular
B
1.85
3.71
Profesor Titular
C
2.55
5.10
Técnico Académico Titular
A
0.23
0.46
Técnico Académico Titular
B
0.46
0.93
Técnico Académico Titular
C
0.70
1.39
Técnico Académico Titular
D
0.93
1.85
Técnico Académico Titular
E
1.39
2.78
Puntos adicionales a 55,000 para el personal académico con
categoría de Titular y nivel “C”, y para los técnicos académicos
Monto anual en
con categoría de Titular y nivel “E”, puntos adicionales a 40,000.
S.M.G.V.D.F.
22,000
336
44,000
666
66,000
1001
88,000
1336
110,000
1670
121,000
1836