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Semanario de la UAM

30 03 2015

ACUERDO 07/2015 DEL RECTOR GENERAL MEDIANTE EL CUAL

SE OTORGARÁN LAS BECAS PREVISTAS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN

DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS DE LA SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

C O N S I D E R A N D O

I.

Que con el objeto de procurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos

de la población para la construcción de una sociedad más justa, la Secretaría de Educación Pública (SEP)

estableció el Programa Nacional de Becas y lo publicó, en el Diario Oficial de la Federación, con sus

correspondientes Reglas de Operación.

II.

Que el Programa Nacional de Becas se enmarca en los artículos 1°, último párrafo, 3 y 4º primer párrafo

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto

y Responsabilidad Hacendaria, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento, y 1°, 3 fracciones XI, XIV, XXI y

XXII, 17 fracción V, 24, 25 fracción V, 28, 29, 30, 39, 40 y 42, y anexos 10, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del

Presupuesto de Egresos de la Federación.

III.

Que en las Políticas Generales de la Universidad se destacan, entre otros compromisos y prioridades, los

siguientes:

1. Asegurar que en la Universidad, por su carácter público, la docencia este comprometida con la

igualdad de oportunidades para el acceso al conocimiento y al desarrollo cultural.

2. Procurar el establecimiento de convenios con el objeto de lograr apoyo financiero para los alumnos

de la Universidad.

3. Propiciar que el intercambio de experiencias con alumnos de instituciones y culturas diferentes

favorezca la equidad, el desarrollo del pensamiento crítico y el fortalecimiento de la capacidad de

adaptación para contribuir al bien económico, social y cultural de las comunidades.

4. Propiciar la equidad en el acceso a los programas institucionalmente establecidos, procurando que

la situación económica del alumno no sea un impedimento para participar en los mismos.

5. Establecer redes, programas, convenios e instrumentos de cooperación académica con instituciones

de educación superior, nacionales y extranjeras, para favorecer su mutuo desarrollo, así como para

promover y facilitar la movilidad de los alumnos.

6. Establecer programas de superación del personal académico que incluyan como parte fundamental

la realización de estudios de posgrado.

7. Procurar que la docencia se fortalezca mediante la actualización disciplinaria del personal

académico y con la incorporación de los avances pedagógicos y tecnológicos que hagan más

eficiente y participativo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

8. Procurar que las actividades realizadas durante la prestación de servicio social sean acordes con los

objetivos que la Universidad ha definido para las carreras.

IV.

Que con el objeto de que los alumnos y el personal académico de la Universidad, cuenten con apoyos

económicos que les permitan acceder, permanecer y concluir sus estudios; así como contribuir al desarrollo

de conocimientos de frontera, la Institución se comprometió con la SEP a colaborar en el Programa Nacional

de Becas, en los términos de sus Reglas de Operación.