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Semanario de la UAM
30 03 2015
ACUERDO 07/2015 DEL RECTOR GENERAL MEDIANTE EL CUAL
SE OTORGARÁN LAS BECAS PREVISTAS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
C O N S I D E R A N D O
I.
Que con el objeto de procurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos
de la población para la construcción de una sociedad más justa, la Secretaría de Educación Pública (SEP)
estableció el Programa Nacional de Becas y lo publicó, en el Diario Oficial de la Federación, con sus
correspondientes Reglas de Operación.
II.
Que el Programa Nacional de Becas se enmarca en los artículos 1°, último párrafo, 3 y 4º primer párrafo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento, y 1°, 3 fracciones XI, XIV, XXI y
XXII, 17 fracción V, 24, 25 fracción V, 28, 29, 30, 39, 40 y 42, y anexos 10, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del
Presupuesto de Egresos de la Federación.
III.
Que en las Políticas Generales de la Universidad se destacan, entre otros compromisos y prioridades, los
siguientes:
1. Asegurar que en la Universidad, por su carácter público, la docencia este comprometida con la
igualdad de oportunidades para el acceso al conocimiento y al desarrollo cultural.
2. Procurar el establecimiento de convenios con el objeto de lograr apoyo financiero para los alumnos
de la Universidad.
3. Propiciar que el intercambio de experiencias con alumnos de instituciones y culturas diferentes
favorezca la equidad, el desarrollo del pensamiento crítico y el fortalecimiento de la capacidad de
adaptación para contribuir al bien económico, social y cultural de las comunidades.
4. Propiciar la equidad en el acceso a los programas institucionalmente establecidos, procurando que
la situación económica del alumno no sea un impedimento para participar en los mismos.
5. Establecer redes, programas, convenios e instrumentos de cooperación académica con instituciones
de educación superior, nacionales y extranjeras, para favorecer su mutuo desarrollo, así como para
promover y facilitar la movilidad de los alumnos.
6. Establecer programas de superación del personal académico que incluyan como parte fundamental
la realización de estudios de posgrado.
7. Procurar que la docencia se fortalezca mediante la actualización disciplinaria del personal
académico y con la incorporación de los avances pedagógicos y tecnológicos que hagan más
eficiente y participativo el proceso de enseñanza-aprendizaje.
8. Procurar que las actividades realizadas durante la prestación de servicio social sean acordes con los
objetivos que la Universidad ha definido para las carreras.
IV.
Que con el objeto de que los alumnos y el personal académico de la Universidad, cuenten con apoyos
económicos que les permitan acceder, permanecer y concluir sus estudios; así como contribuir al desarrollo
de conocimientos de frontera, la Institución se comprometió con la SEP a colaborar en el Programa Nacional
de Becas, en los términos de sus Reglas de Operación.




