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Semanario de la UAM
30 03 2015
CUARTO.
Para otorgar las becas se establecerán los siguientes comités:
1. Comité de Becas de Licenciatura que dictaminará sobre las solicitudes de:
a) Beca para que integrantes de grupos en contextos y situación de vulnerabilidad (personas
indígenas, personas con alguna discapacidad o situación de vulnerabilidad, madres y
padres jefes de familia) realicen estudios de licenciatura;
b) Beca de servicio social, y
c) Beca de excelencia a nivel licenciatura.
2. Comité de Becas de Posgrado y Superación Académica que dictaminará sobre las solicitudes
de:
a) Beca para realizar estudios de maestría y doctorado en la UAM ;
b) Beca para participar en eventos de difusión y de investigación en ciencia y tecnología;
c) Beca para estancias posdoctorales, la cual está dirigida a quienes realicen una estancia
posdoctoral en la UAM, y
d) Becas de Superación del Personal Académico, en las siguientes modalidades:
• Estancias posdoctorales que realice el personal académico en otra Institución, y
• Cursos de actualización.
3. Comité de Becas de Movilidad que dictaminará sobre las solicitudes de:
a) Beca para estudiantes de licenciatura de instituciones de educación superior en el
extranjero, en acciones de movilidad en la UAM;
b) Beca para estudiantes de maestría y doctorado de instituciones de educación superior
en el extranjero, en acciones de movilidad en la UAM;
c) Beca de movilidad internacional (licenciatura);
d) Beca de movilidad nacional (licenciatura);
e) Beca de movilidad internacional (posgrado), y
f) Beca para estudios de lenguas extranjeras.
En el caso de las becas para que el personal académico realice estudios de posgrado, éstas se
sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Becas para el Personal Académico.
QUINTO.
Cada comité de becas se integrará por el Coordinador General de Vinculación y Desarrollo
Institucional quien fungirá como Secretario Ejecutivo y por un miembro titular de cada unidad
universitaria, designado por el Rector General, previa consulta con los rectores de unidad.
Por cada miembro titular el Rector General designará un suplente quien tendrá los mismos
derechos y obligaciones en la sesión correspondiente.




