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Semanario de la UAM

30 03 2015

En el caso de que el Secretario Ejecutivo no pueda asistir a alguna sesión éste designará a un

suplente quien tendrá los mismos derechos y obligaciones en la sesión correspondiente.

La participación como integrantes de los comités será honorífica, personal e intransferible.

SEXTO.

Corresponde a los comités de becas:

1. Determinar el número de becas que se otorgarán;

2. Establecer los mecanismos y medios de difusión para convocar a los aspirantes a obtener

becas, así como para recibir las solicitudes respectivas;

3. Recibir, registrar, revisar y analizar las solicitudes;

4. Atender aclaraciones relativas con el procedimiento de registro;

5. Establecer mecanismos idóneos que permitan verificar la situación académica del aspirante,

así como la documentación probatoria que deba entregar para tal efecto;

6. Emitir dictamen para la asignación de las becas, el cual será definitivo e inapelable;

7. Autorizar el pago de las becas;

8. Establecer mecanismos idóneos para el seguimiento del desempeño académico de los

becarios y para evaluar con regularidad la operación del programa;

9. Resolver sobre la suspensión o cancelación de las becas, y

10. Las demás que establezca cada convocatoria y anexo correspondiente de las Reglas de

Operación.

SÉPTIMO.

El funcionamiento de los comités de becas se sujetará a lo siguiente:

1. Deberá sesionar cada vez que se emitan las convocatorias correspondientes y cuando se

presenten situaciones que lo ameriten, a juicio del Secretario Ejecutivo.

2. Las reuniones, serán convocadas y conducidas por el Secretario Ejecutivo y se llevarán a

cabo en las instalaciones de la Universidad, salvo causa de fuerza mayor.

3. Las convocatorias se realizarán con una anticipación de, al menos, tres días hábiles, salvo

casos urgentes, con el correspondiente orden del día, en el cual se deberá especificar la

fecha, el lugar y la hora de la reunión.

4. Para celebrar las reuniones se requerirá la presencia de la mayoría de sus integrantes y la

asistencia del Secretario Ejecutivo o quien, en su caso, designe; de no alcanzarse el quórum,

se determinará una nueva fecha para la reunión en un plazo no mayor a tres días, la que se

celebrará con los integrantes que concurran.

5. Las resoluciones se adoptarán por consenso y, de ser necesario, por el voto de la mayoría de

los miembros presentes. En caso de empate, el Secretario Ejecutivo tendrá voto de calidad.