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Semanario de la UAM
30 03 2015
Con base en las consideraciones anteriores, con fundamento en los artículos 15 de la Ley Orgánica, 36 y 41,
fracciones III y V del Reglamento Orgánico, y las Políticas Generales, 1.6.III, 1.9, 2.8, 2.10, 4.1.3, 5.2.6, 7.3, 7.4,
7.5, el Rector General emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.
Con base en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, la Universidad otorgará:
1. Beca para que integrantes de grupos en contextos y situación de vulnerabilidad (personas
indígenas, personas con alguna discapacidad o situación de vulnerabilidad, madres y
padres jefes de familia) realicen estudios de licenciatura;
2. Beca de servicio social;
3. Beca de excelencia a nivel licenciatura;
4. Beca para realizar estudios de maestría y doctorado en la UAM;
5. Beca para participar en eventos de difusión y de investigación en ciencia y tecnología;
6. Beca de movilidad nacional (licenciatura);
7. Beca de movilidad internacional (licenciatura);
8. Beca para estudiantes de licenciatura de instituciones de educación superior en el extranjero,
en acciones de movilidad en la UAM;
9. Beca para la movilidad internacional (posgrado);
10. Beca para estudiantes de maestría y doctorado de instituciones de educación superior en el
extranjero, en acciones de movilidad en la UAM;
11. Beca para estudios de lenguas extranjeras;
12. Beca para estancias posdoctorales, y
13. Beca para la superación del personal académico.
SEGUNDO.
Las bases, requisitos, fechas, montos, derechos, obligaciones y causas de suspensión y cancela-
ción de cada beca se establecerán en las convocatorias y anexos de las Reglas de Operación del
Programa Nacional de Becas.
El número de becas que podrán otorgarse será determinado por el comité de becas respectivo
de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que otorgue la SEP.
TERCERO.
En el caso de la beca para realizar estudios de maestría y doctorado en la UAM, el comité de
becas correspondiente determinará a qué planes y programas de estudio se otorgará, para lo
cual considerará, preferentemente, los posgrados de nueva creación o los que se encuentren en
proceso de incorporación al Padrón Nacional de Posgrados de Calidad.
Los posgrados que no logren su incorporación al PNPC en un plazo de cinco años contados a
partir de la fecha en que reciban recursos por primera vez mediante este programa de becas,
serán excluidos de los beneficios de este Acuerdo.




