Vol. XXI
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Núm. 27
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09
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03
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2015
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ISSN1405-177X
(Aprobada en la sesión 377 del Colegio Académico,
celebrada los días 26 y 27 de febrero de 2015)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el propósito de mantener la debida armonía con la reforma al Reglamento Orgánico, se modificaron los artículos
12, 40, 41 y 42, con lo cual se establece la posibilidad de que los presidentes de los órganos colegiados académicos
también puedan ser sustituidos por los secretarios respectivos, en los casos de ausencias temporales y definitivas o
cuando el cargo se encuentre vacante.
Asimismo, con el propósito de asegurar que los órganos colegiados académicos conozcan y resuelvan oportunamente
los asuntos de su competencia, se refrenda la necesidad de que el presidente del órgano respectivo convoque a una
sesión cuando se lo solicite, por escrito, una cuarta parte de sus integrantes. Como en estos casos la convocatoria debe
realizarse de manera obligatoria y de inmediato, los solicitantes deben señalar el fundamento legal del orden del día
propuesto, para lo cual deben considerar el régimen de facultades expresas bajo el cual funcionan los órganos de la
Universidad.
CAPÍTULO II
De las suplencias, reemplazos y sustituciones
…
ARTÍCULO 12
En su calidad de presidente de los órganos colegiados académicos, los órganos personales serán sustituidos en sus
ausencias, temporales o definitivas, o cuando el cargo se encuentre vacante por cualquier causa, por el Secretario
respectivo, quien tendrá las facultades y obligaciones inherentes al cargo.
…
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento
…
ARTÍCULO 40
Las sesiones de los órganos colegiados académicos serán convocadas por el presidente respectivo, cuando lo considere
conveniente o cuando así lo solicite, por escrito y con la correspondiente propuesta de orden del día, al menos una
cuarta parte de sus integrantes.
REGLAMENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ACADÉMICOS
REFORMA RELACIONADA CON EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS




