ARTÍCULO 41
En el caso de las sesiones solicitadas por al menos una cuarta parte de los integrantes de los órganos colegiados
académicos, el presidente respectivo deberá convocar de inmediato y con el orden del día propuesto, a una sesión
que se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
Los solicitantes deberán señalar el fundamento del orden del día propuesto.
ARTÍCULO 42
Las convocatorias para las sesiones de los órganos colegiados académicos indicarán el lugar, fecha y hora en que
se celebrarán, así como el orden del día propuesto, con los documentos o el acceso a los archivos electrónicos
correspondientes, los cuales también podrán ser consultados por lo miembros de la comunidad universitaria.
Los integrantes de estos órganos serán notificados en las unidades universitarias a las que pertenezcan o en la
dirección electrónica que al efecto proporcionen, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha
en que deba realizarse la sesión, salvo cuando se trate de asuntos urgentes o de las solicitudes presentadas por, al
menos, una cuarta parte de los integrantes de los órganos referidos.
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T R A N S I T O R I O
ÚNICO
La presente reforma entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el
Semanario de la UAM.




