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5

Semanario de la UAM

09 03 2015

d) Departamento de Teoría y Análisis (X).

IX

Comisión Dictaminadora de Producción y Contexto del Diseño:

a) Departamento del Medio Ambiente (A);

b) Departamento de Procesos y Técnicas de Realización (A);

c) Departamento de Síntesis Creativa (X);

d) Departamento de Tecnología y Producción (X), y

e) Departamento de Teoría y Procesos del Diseño (C).

El Colegio Académico, al aprobar el establecimiento de un Departamento, lo clasificará para fines de votación de

los candidatos a miembros de la comisión dictaminadora correspondiente.

CAPÍTULO V

De las vacantes

ARTÍCULO 35

Cuando en una comisión dictaminadora se produzcan vacantes que no puedan ser cubiertas mediante lo estableci-

do en el artículo anterior, se procederá, a solicitud de la comisión dictaminadora, a hacer las elecciones o designa-

ciones correspondientes, con la salvedad que el quórum mencionado en el artículo 24, será de cinco.

TÍTULO CUARTO

DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE RECURSOS

CAPÍTULO II

De la elección de miembros

ARTÍCULO 89

El Comité Electoral podrá sesionar cuando menos con ocho de sus miembros, salvo en el caso del cómputo a que

hace referencia la fracción VI del artículo 87, en que bastarán cinco. Las decisiones se adoptarán válidamente por

el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.

CAPÍTULO V

De las vacantes

ARTÍCULO 101

Cuando en la Comisión Dictaminadora de Recursos se produzcan vacantes que no puedan ser cubiertas mediante

lo establecido en el artículo anterior, se procederá, a solicitud de la propia Comisión, a hacer las elecciones, con la

salvedad que el quórum mencionado en el artículo 89 será de cinco.