Vol. XXI
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Núm. 27
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09
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03
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2015
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ISSN1405-177X
(Aprobada en la sesión 377 del Colegio Académico,
celebrada los días 26 y 27 de febrero de 2015)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente reforma responde a la necesidad institucional de asegurar el funcionamiento adecuado de los órganos, co-
legiados y personales, frente a los sucesos inéditos presentados en el transcurso de la primera sucesión del Rector de la
Unidad Lerma, para evitar que esa circunstancia pudiera repetirse, así como de procurar una mejor planeación y certeza
en el desarrollo de los procesos de nombramiento de los órganos personales.
Como primera medida, se consideró pertinente reglamentar la facultad que la Ley Orgánica, en el artículo 13, fracción
IV, otorga al Colegio Académico para conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órga-
no de la Universidad, la cual se interpretó en el sentido de que cualquier asunto inherente al objeto, funcionamiento y
necesidades de la Institución, debe ser atendido oportunamente, aún los emergentes e imprevistos, por lo que siempre
que se presenten estos casos, o en la eventualidad de que algún órgano, colegiado o personal, o instancia de apoyo,
que cuente con competencia expresa para conocer y resolver determinado asunto pero se encuentre impedido jurídica
o materialmente para ejercerla, corresponderá al Colegio Académico conocer y solventar lo conducente, para lo cual
también podrá requerir la participación de uno o más órganos o instancias de apoyo.
Como parte de esta problemática, se consideró también la necesidad de evitar que los cargos de órganos personales
permanezcan sin sus titulares no sólo en los casos de ausencias temporales, por lo que a partir de lo previsto en los
artículos 17 y 27, de la Ley Orgánica, donde se indica que el Rector General y los rectores de unidad, serán sustituidos
en sus ausencias temporales, por el Secretario General y los secretarios de unidad, respectivamente, se amplió este su-
puesto para los casos de ausencias definitivas o cuando se encuentren vacantes los cargos de Rector General, Rector de
Unidad, Director de División y Jefe de Departamento, caso en el que, para los tres primeros, los secretarios respectivos
asumirán las facultades y obligaciones inherentes, excepto las que se refieren a la formulación de ternas en los procesos
de nombramientos de órganos personales y, para cubrir las ausencias de los jefes de departamento, el director de la
división nombrará al encargado, que deberá ser un profesor contratado por tiempo completo e indeterminado. Todo
lo anterior en el entendido de que cuando se presenten estos casos se deben iniciar de inmediato los procesos para la
designación de los respectivos órganos personales.
Para propiciar una mejor planeación y estabilidad en el desarrollo de las funciones universitarias, se establecieron plazos
para iniciar los procesos de designación de los rectores de unidad, directores de división y jefes de departamento, así
como para la presentación de las ternas de candidatos a los órganos colegiados que deberán realizar las designaciones
respectivas. Se determinó también que estos procesos deben favorecer el pleno conocimiento y participación de la co-
munidad universitaria, por lo que tendrán que desarrollarse dentro de los trimestres lectivos indicados en el calendario
escolar que apruebe el Colegio Académico, y se utilizó la expresión “periodo lectivo” para prever que un proceso pueda
considerar fases de dos trimestres.
REGLAMENTO ORGÁNICO
REFORMA RELACIONADA CON EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS




