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3

Semanario de la UAM

09 03 2015

b) El plazo y las especificaciones para la presentación, por parte de los aspirantes, del

curriculum vitae,

programa de trabajo, carta de aceptación y demás documentos que se consideren necesarios;

c) El plazo y las modalidades de la auscultación, misma que deberá permitir que los miembros de la

comunidad universitaria que así lo deseen, expresen sus observaciones y comentarios con el nivel

de agregación que decidan, y que los representantes consulten a sus representados e informen de

ello al consejo académico, y

d) La difusión profusa de las formas de auscultación, del programa de trabajo y del

curriculum vitae

de

los aspirantes, así como las sesiones en las que los consejos académicos entrevistarán, discutirán y

formularán las listas de los aspirantes.

V

Determinar, una vez que los rectores de unidad les hayan entregado la terna de candidatos a directores

de división, las modalidades de la auscultación, misma que deberá considerar, al menos, lo previsto en el

inciso c) de la fracción IV Bis;

ARTÍCULO 30-2

Los consejos académicos, para la formulación de la lista de cuando menos cinco personas que aspiren a ocupar el

cargo de rector de unidad o para la designación de los directores de división, en distintas sesiones convocadas para

tal efecto, procederán en el siguiente orden:

I

Entrevistar a los aspirantes o candidatos, con el propósito de que expresen los motivos y razones para ocu-

par el cargo y expongan sus conocimientos y puntos de vista, particularmente sobre:

a) La situación política nacional, la problemática y necesidades de la educación superior en el país en

sus distintos ámbitos, así como una visión crítica y práctica de la Universidad y de la unidad, en el

caso de los aspirantes a rectores de unidad, y

b) La situación de la unidad, la división y los departamentos de ésta, con una visión crítica y práctica,

cuando se trate de los directores de división.

II

Discutir sobre:

a) Los puntos de vista expresados por los aspirantes o candidatos;

b) La trayectoria académica, profesional y administrativa, así como los programas de trabajo presenta-

dos por los aspirantes o candidatos, y

c) El resultado de la auscultación.

III

Formular la lista de los aspirantes a rector de unidad, o designar a los directores de división.

La lista de los aspirantes a rector de unidad se deberá presentar al Rector General, con el señalamiento de

las principales razones expresadas que justifiquen la decisión.

En caso de que el Rector General considere que alguno de los aspirantes no cumple con los requisitos legales

o que las razones expresadas no justifican la decisión, sustentará las objeciones y, dentro de los cinco días

hábiles siguientes a la recepción de la lista, las notificará al consejo académico, quien las analizará y dará res-

puesta fundada y motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, la cual será definitiva.

En la formulación de la lista o en la designación de los directores de división, los consejos académicos tendrán es-

pecial cuidado de que ninguna presión de otros órganos, de instancias de apoyo o intereses ajenos a la comunidad

universitaria, determinen sus decisiones.

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