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Semanario de la UAM

09 03 2015

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS E INSTANCIAS DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I

De los órganos colegiados

SECCIÓN TERCERA

Del Colegio Académico

ARTÍCULO 25

Compete al Colegio Académico:

I

Resolver en definitiva cuando los Rectores de Unidad veten algún acuerdo estrictamente académico. En el

ejercicio de esta competencia se observarán, en lo conducente, las reglas contenidas en los artículos 8, 9,

10 y 11 de este Reglamento;

II

Aprobar la creación, modificación o supresión de licenciaturas, así como de estudios de posgrado. En el

caso de supresión ésta será presentada por las Unidades, previo análisis de los Consejos Académicos y

Divisionales competentes;

III

Designar miembros del personal académico extraordinario y emérito, referidos en las fracciones XII, d) y

XIII del artículo 41 de este Reglamento;

IV

Conocer y resolver en definitiva, los casos que no sean de la competencia expresa de ningún otro órgano

o instancia de apoyo de la Universidad, o cuando teniendo competencia, se presente algún impedimento

jurídico o material para ejercerla;

V

Aprobar la creación, promoción, apoyo, modificación o supresión de líneas editoriales de la Universidad;

VI

Ratificar a los integrantes del consejo y comités editoriales propuestos por el Rector General. En caso de

que alguno no se ratifique, el Rector General propondrá a otro integrante, y

VII

Las demás que señale la Ley Orgánica, el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamenta-

rias de la Universidad.

SECCIÓN CUARTA

De los Consejos Académicos

ARTÍCULO 30

Compete a los consejos académicos:

...

IV Bis

Iniciar el proceso de designación de los rectores de unidad, en un periodo no mayor a cuarenta y cinco días

hábiles de anticipación a la fecha en que concluya la gestión de quien será sustituido. Los días hábiles se

contarán dentro de los periodos lectivos. Las convocatorias se deberán emitir y difundir ampliamente y en

ellas se indicará, como mínimo:

a) El plazo para el registro de carácter público de los aspirantes;