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Semanario de la UAM
09 03 2015
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS E INSTANCIAS DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
De los órganos colegiados
SECCIÓN TERCERA
Del Colegio Académico
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ARTÍCULO 25
Compete al Colegio Académico:
I
Resolver en definitiva cuando los Rectores de Unidad veten algún acuerdo estrictamente académico. En el
ejercicio de esta competencia se observarán, en lo conducente, las reglas contenidas en los artículos 8, 9,
10 y 11 de este Reglamento;
II
Aprobar la creación, modificación o supresión de licenciaturas, así como de estudios de posgrado. En el
caso de supresión ésta será presentada por las Unidades, previo análisis de los Consejos Académicos y
Divisionales competentes;
III
Designar miembros del personal académico extraordinario y emérito, referidos en las fracciones XII, d) y
XIII del artículo 41 de este Reglamento;
IV
Conocer y resolver en definitiva, los casos que no sean de la competencia expresa de ningún otro órgano
o instancia de apoyo de la Universidad, o cuando teniendo competencia, se presente algún impedimento
jurídico o material para ejercerla;
V
Aprobar la creación, promoción, apoyo, modificación o supresión de líneas editoriales de la Universidad;
VI
Ratificar a los integrantes del consejo y comités editoriales propuestos por el Rector General. En caso de
que alguno no se ratifique, el Rector General propondrá a otro integrante, y
VII
Las demás que señale la Ley Orgánica, el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamenta-
rias de la Universidad.
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SECCIÓN CUARTA
De los Consejos Académicos
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ARTÍCULO 30
Compete a los consejos académicos:
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IV Bis
Iniciar el proceso de designación de los rectores de unidad, en un periodo no mayor a cuarenta y cinco días
hábiles de anticipación a la fecha en que concluya la gestión de quien será sustituido. Los días hábiles se
contarán dentro de los periodos lectivos. Las convocatorias se deberán emitir y difundir ampliamente y en
ellas se indicará, como mínimo:
a) El plazo para el registro de carácter público de los aspirantes;




